sábado, septiembre 28, 2024
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La justicia y su certificado de defunción

Tres variables de análisis a partir del reciente fallo de una Sala Constitucional (2 personas) del Beni: lo constitucional, lo procesal y lo político (innegable).
En lo constitucional. Al día siguiente de su publicación me permití alertar sobre “15 Contradicciones e Inconstitucionalidades del 1er. Reglamento de Convocatoria “a las “Judiciales 2023”; en esa óptica constitucional jueces del área tuvieron el mismo entendimiento y dieron razón a los argumentos que fundaron mis observaciones. Hoy existe un 2do. Reglamento, con más de una decena de modificaciones, pero el remedio fue peor que la enfermedad.
Sobre lo procesal. Existe una inconexitud entre lo resuelto por los jueces departamentales y la norma procesal constitucional (Ley 254). El debate sólo puede emerger sobre si fueron o no amenazados de restringirse o suprimirse los derechos en cuestión (Art. 21 y 106 – CPE); y la respuesta es no; porque al ser indeterminada, abierta y abstracta la probable “amenaza” no existe vulneración efectiva-específica en contra de una “persona” (el accionante), o que haya existido de manera “inminente” un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela del Amparo; por tanto, los jueces departamentales del Beni fallaron más allá de sus competencias al dejar sin efecto una convocatoria nacional. La norma procesal creó una acción constitucional específica y precisa para que una persona active un recurso contra una Resolución de la ALP y está dispuesto en el Art. 139 del Código Procesal Constitucional: “Recurso Constitucional contra Resoluciones del Órgano Legislativo”
El candado de los 2/3 legislativos tiene llaves constitucionales: el consenso y la complementariedad democrática; donde deben escucharse mayorías y minorías más aún cuando se acuerden designaciones. Hoy no hay Reglamento consensuado, entonces no habrá ternas y mucho menos elecciones, y este puede ser otro camino para allanar la designación de magistrados vía certificado de defunción: “El Decretazo”; a fin de evitar una parálisis institucional y una lesión gravitante a un derecho fundamental como el acceso a la justicia.
La cuestión final es: ¿qué magistrados podrían designar?, no hay mucho donde pensar, porque desde luego que no se buscará a los prominentes y destacados jurisconsultos de Bolivia, sino simplemente el poder elegirá entre los que estén en la lista de habilitados por el 2do. Reglamento y que “muy amablemente” la Comisión Mixta les asignará un puntaje diferenciado para justificar que los que designaron “fueron los mejores”.

El autor es Abogado y Periodista.

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