domingo, septiembre 1, 2024

Omisiones

El reciente caso —hecho público— de la supuesta agresión física en contra de dos estudiantes de una unidad educativa de la ciudad de La Paz, es la punta del iceberg de los muchos que se presentan a diario en los establecimientos educativos fiscales, privados y de convenio del Subsistema de Educación Regular.
En tal extremo, el artículo 19 del Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas (RAFUE) de los niveles inicial, primario y secundario, vigente desde la gestión 2001, dispone taxativamente que, el estudiante tiene el deber de respetar a sus condiscípulos (compañeros), profesores (maestros) y demás personal de la unidad educativa. Por otra parte, cumplir los reglamentos (internos) y otras disposiciones.
Asimismo, el artículo 21 del RAFUE dispone que, en los casos de robo, hurto, agresión física, sexual, oferta, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias controladas y portación de armas, el estudiante será expulsado definitivamente de la unidad educativa dando parte al Ministerio Público.
En ese orden, la expulsión será determinada por el director de la unidad educativa, el consejo de profesores y la junta escolar e informada por escrito a la instancia inmediata superior; vale decir, la Dirección Distrital, constituyéndose a vez, la instancia de apelación.
Al respecto, el artículo 98, parágrafo II, de la Resolución Ministerial Nº 001/2023 “Normas Generales para la Gestión Educativa” dispone que, cuando existan pruebas suficientes de culpabilidad en los casos de robo, hurto, agresión física […] y de acoso escolar que se constituyan en delitos penales, serán expulsados, previo proceso disciplinario y remitidos ante autoridad competente.
Por otra parte, el artículo 117, inciso c) de la Ley Nº 548 “Código Niña, Niño y Adolescente” resalta que, antes de la imposición de cualquier amonestación y/o sanción, debe garantizarse a todos los estudiantes, el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa, garantizando así también su derecho a la impugnación ante la autoridad superior e imparcial.
Ahora bien, ante la controversia generada por los familiares y la defensa técnica de las supuestas víctimas en relación con el grado de responsabilidad del director y el personal docente, el artículo 25 del RAFUE establece taxativamente que, los maestros deben velar por la seguridad de los estudiantes desde el ingreso hasta la salida (de la unidad educativa), incluyendo las horas de recreo.
Así también, el protocolo de prevención, actuación y denuncia en casos de violencia física, psicológica y sexual en unidades educativas y centros de educación especial, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0864/2019, establece puntualmente que, todos los actores educativos (plantel docente y administrativo, estudiantes, madres y padres de familia) pueden detectar y denunciar ante las instancias correspondientes.
Consecuentemente, es imperante que, el Ministerio de Educación promueva el cumplimiento de la actuación inmediata en casos de violencia física y psicológica cometida contra estudiantes en las unidades educativas, bajo los principios de la cultura de paz, interés superior de la niña, niño y adolescente, equidad, respeto, oportunidad, celeridad y corresponsabilidad.

El autor es Magister en Políticas de Formación Docente.

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