miércoles, julio 17, 2024
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Obligaciones del Estado ante violencia en razón de género

En sus diferentes niveles de gobiernos, el Estado boliviano tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia en razón de género, así como de ofrecer la reparación y socorro a las víctimas, cuya finalidad es preservar su integridad; por consiguiente, cualquier omisión en el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las autoridades estatales, genera responsabilidad internacional.
Para el efecto, el Estado boliviano, suscribió varios tratados internacionales sobre derecho humanos, entre ellos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 9 de junio de 1994 (Convención Belem do Pará), ratificada mediante Ley 1.599 de 18 de agosto de 1994, que se constituye en el primer Tratado Interamericano que reconoce la violencia hacia las mujeres como una violación de derechos humanos.
Por su parte, entre los estándares del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, vinculados con la violencia de género, está la Recomendación 19 pronunciada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW), que es una de las más relevantes en temas de violencia; afirmándose en ella, que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que ésta goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. La indicada Recomendación, también expresa que la violencia contra la mujer conlleva responsabilidad estatal, no solamente, por actos violentos cometidos por agentes estatales, sino por particulares, cuando el Estado no implementa los mecanismos necesarios para protegerlas de este tipo de violencia; y, cuando no adopta medidas con la diligencia debida, para impedir la lesión de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas.
En la misma Recomendación, el Comité de la CEDAW señala que los Estados Partes, entre otras medidas, deben velar porque las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer, protejan de manera adecuada a todas las mujeres, respetando su integridad y su dignidad; proporcionando protección y apoyo a las víctimas; capacitando a los funcionarios judiciales, a los agentes del orden público y a otros funcionarios públicos para que apliquen la referida Convención. En dicha Recomendación, se hace referencia a la justiciabilidad, estableciendo que se requiere el acceso irrestricto de la mujer a la justicia, y para ello, recomienda que se debe mejorar la sensibilidad del sistema de justicia ante las cuestiones de género, empoderando a las mujeres para lograr la igualdad de jure y de facto; asegurando que los profesionales de los sistemas de justicia, tramiten los casos, teniendo en cuenta las cuestiones de género.
Con base en estas y otras recomendaciones, se promulgó la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley 348 de 9 de marzo de 2013, cuyo objeto es establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia; en ella se indica, que su aplicación es preferente respecto a cualquier otra norma, debiendo ser utilizada de forma inmediata para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres en situación de violencia.
Como se puede advertir, el común denominador en esta regulación es la atención inmediata que requiere cualquier caso en el que esté involucrado un hecho de violencia en razón de género, imponiéndole el deber de adecuar sus actuaciones a la atención inmediata. En este entendido, el Art. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260 de 11 de julio de 2012), dispone que, en los delitos cometidos contra mujeres, el Ministerio Público debe brindar una protección inmediata.

El autor es Abogado y Docente Universitario.

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