sábado, julio 27, 2024
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La responsabilidad de los administradores de justicia

Los administradores de justicia, llamemos magistrados, vocales y jueces de instancia, asumen responsabilidad de las decisiones en el conocimiento de una causa; ya que sus fallos deben sustentarse en el principio de imparcialidad previsto en el Numeral 3º, Art. 3º de la Ley de Organización Judicial, que señala: “…Implica que las autoridad judiciales se deben a la Constitución, a las leyes y a los asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza; sin perjuicio, discriminación o trato diferenciado que lo separe de su objetividad y sentido de justicia”; que implica una actuación idónea, sobre la base de capacidad, conocimientos y experiencia, que se encuadre a principio ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Plurinacional.
Para este efecto, la propia Ley del Órgano Judicial en el desarrollo normativo de la parte orgánica de la Constitución Política del Estado referido al Órgano Judicial, sobre la responsabilidad que asumen los servidores públicos judiciales, en el Art. 8º señala literalmente: “Todas las autoridades, servidoras y servidores del Órgano Judicial, son responsables de sus decisiones y actos”. Lo que quiere decir, que en el marco del nuevo diseño estructural del Órgano Judicial, los magistrados, vocales, jueces de instancia, incluido el personal de apoyo de la administración jurisdiccional, deben responder por las decisiones y actos jurisdiccionales asumidos en el ejercicio de sus funciones. En este marco, se debe señalar que los servidores judiciales referidos, se encuentran sujetos a tres tipos de responsabilidades: la responsabilidad civil, penal y disciplinaria.
La responsabilidad civil, emerge de un daño económico que en el ejercicio jurisdiccional pudiere ocasionarse a una de las partes procesales o a un tercero con interés en el litigio; la responsabilidad penal, se genera por toda acción u omisión tipificada como hecho punible por el ordenamiento penal vigente; finalmente, existe responsabilidad disciplinaria, cuando la acción u omisión de un servidor judicial, contraviene el ordenamiento administrativo imperante para el ejercicio de la función judicial.
Las actuaciones judiciales sujetos de responsabilidad atribuible a los administradores de justicia; se traducen en conductas de inobservancia a la ley sustantiva o adjetiva, en los que incurren estas autoridades; en algunos casos se trata de conductas dolosas que se traducen en delitos y en otros casos, conductas culposas producto de actuación negligente, falta de experiencia o capacidad en administración de justicia. En ambos casos se puede causar perjuicios a uno de los sujetos procesales y este hecho da lugar a responsabilidad de la autoridad judicial, cuya responsabilidad obliga a su autor al resarcimiento del daño causado, a favor del sujeto procesal perjudicado.
La administración de justicia es una actividad del Estado y se ejerce a través de jueces y la responsabilidad por esta actividad obliga en primera instancia al Estado a reparar el o los daños ocasionados a uno de los sujetos procesales. Para el efecto, el Art. 113 de la Constitución Política del Estado señala:
“I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.
II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño”.
La norma constitucional refiere que el Estado puede ser condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios; pero, el Estado debe repetir la reparación, contra los servidores públicos judiciales que incurrieron en responsabilidad. En este caso, serán responsables del resarcimiento de daños y perjuicios los administradores de justicia (magistrados, vocales, jueces o personal de apoyo jurisdiccional), según el caso y la responsabilidad que se atribuya a estas autoridades.

El autor es Abogado y Docente Universitario.

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