miércoles, septiembre 4, 2024

Medias verdades

El Decreto Supremo (DS) Nº 1.302 y el DS Nº 1.320, promulgados el 1 y 8 de agosto de 2012, respectivamente; además, de la Resolución Ministerial (RM) Nº 0274/2023 (19 de mayo de 2023) que aprobó el Reglamento para el Inscripción de Rótulo de Observado en el Registro Docente Administrativo (RDA), continúan generando alarmantemente medias verdades.
Extrañamente algunos dirigentes sindicales del magisterio, continúan aseverando públicamente que, ante la simple interposición de una denuncia a la o el director, docente o administrativo por la comisión de faltas y/o delitos en contra de las niñas, niños y adolescentes estudiantes, serían suspendidos de sus funciones, lesionando supuestamente la garantía constitucional de la presunción de inocencia y el debido proceso; incluso, el derecho al trabajo.
Al respecto, el artículo 1 del DS Nº 1.320 que modifica el parágrafo I del artículo 3 del DS N° 1.302, dispone textualmente que, el director, docente o administrativo que fuera imputado formalmente por la comisión de delitos de agresión y violencia sexual en contra de las niñas, niños y adolescentes estudiantes, será suspendido de sus funciones sin goce de haberes, mientras dure el proceso penal correspondiente, como medida de seguridad y protección del menor.
En ese antecedente, según el artículo 302, del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1.970), la imputación formal es cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado; vale decir, durante el desarrollo de la etapa preparatoria.
Ahora bien, ante la supuesta lesión de la garantía constitucional de la presunción de inocencia y el derecho al trabajo, el artículo 3 en su parágrafo III del DS Nº 1.302, establece expresamente que; en caso de sobreseimiento emitido por Autoridad Competente o sentencia absolutoria, la o el director, docente o administrativo, será restituido en sus funciones con la reposición de la totalidad de sus haberes devengados.
Consiguientemente, las medias verdades podrían conllevar a erróneas interpretaciones y conflictos innecesarios entre el Ministerio de Educación y el magisterio, que podrían repercutir en el normal desarrollo de las actividades educativas, afectando el aprendizaje de los estudiantes.
Por tal razón, es urgente que el Ministerio de Educación promueva eventos de socialización de los decretos supremos Nº 1.302 y Nº 1.320; además, de la RM Nº 0274/2023, con objeto de aclarar las medias verdades de referidas normativas que tienen por objeto principal la erradicación de la violencia, maltrato y abuso que atente contra la vida e integridad física, psicológica y/o sexual de niñas, niños y adolescentes estudiantes, en el ámbito educativo.

El autor es Magister en Políticas de Formación Docente.

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