lunes, septiembre 30, 2024
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Sobre consulta de constitucionalidad de proyecto de ley

El ordenamiento jurídico en Bolivia, de acuerdo al Art. 410.II de la Constitución Política del Estado, se compone por la Constitución Política del Estado; los tratados internacionales; las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena. Con este antecedente, es importante referir a la consulta sobre la constitucionalidad del último Proyecto de ley de Elección de Autoridades del Órgano Judicial, sobre cuyo instrumente legal se decía que habría sido consensuado; pero, el Órgano Judicial a través del Tribunal Supremo de Justicia, seguramente actuando de “buena fe” interpuso consulta de constitucionalidad.
Es importante referirnos a esta categoría de control de constitucionalidad y específicamente a la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de ley referido; al efecto tener presente que toda norma jurídica dictada por autoridad competente con potestad legislativa en el orden constitucional, como es la Asamblea Legislativa Plurinacional y conforme a los procedimientos preestablecidos, no se limita solo al aspecto formal, sino también al material o de contenido que, consistente en el objeto o la regulación de una serie de cuestiones de carácter general, imperativo y obligatorio. La Constitución Política del Estado, reconoce a la Asamblea Legislativa Plurinacional la atribución de dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas según el Art. 158-I.3 de la norma constitucional. El Art. 163 del texto constitucional citado, define que el procedimiento legislativo concluye con la promulgación de la ley por el Presidente del Estado Plurinacional e inmediatamente se procederá a su publicación en la Gaceta Oficial, momento a partir del cual adquiere vigencia y carácter de obligatorio para toda la población.
En el caso de análisis, señalemos que el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, interpuso la consulta con la facultad conferida por el numeral 3 del Art. 112 del Código Procesal Constitucional; hecho que dio lugar a comentarios de diversa naturaleza principalmente en el ámbito político, por cuanto se dice que este recurso constitucional tiene como finalidad prorrogar el mandato de los magistrados en funciones que se cumplen a fines del presente año; también se dice, que el incumplimiento a los plazos previstos para las elecciones judiciales sería para favorecer a algún candidato en la elecciones generales del año 2025; en fin las especulaciones son muchas, solo en el futuro se sabrá la verdad de estas aseveraciones.
El Tribunal Supremo de Justicia, en su memorial de consulta señala como argumentos de su petición lo siguiente (textual del memorial de 20 de septiembre de 2023, presentado en el Tribunal Constitucional Plurinacional):
1. “El proyecto de ley carece de legitimidad material debido a la falta de un proceso de preselección de altas autoridades judiciales adecuado. En efecto, este proyecto de ley acorta el proceso de preselección y no valora el mérito de los candidatos, lo que va en contra de los argumentos presentados en la ratio decidendi de la sentencia constitucional 0060/2023”.
2. También observa que, ante el vacío institucional en la administración de justicia, el proyecto de ley “en lugar de garantizar materialmente la designación de altas autoridades judiciales, establece un periodo de transición en el que el personal subalterno asume las competencias de las altas autoridades”.
3. “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
Estos argumentos no corresponden a cuestiones de fondo, son meramente formales y hasta se pensaría que son dilatorias; por cuanto los temas consultados se refieren a la falta de valoración de méritos de los candidatos, al periodo de transición a cargo de subalternos y la nulidad de actuación en este periodo de transición, sobre estos extremos será la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, quien resuelva si corresponde dar curso a la consulta o no; pero, al haberse admitido la consulta se resolverá el mismo en el término de 30 días desde el sorteo de magistrado relator, aproximadamente a fines del mes de octubre; lo que quiere decir, que las elecciones judiciales en Bolivia seguirán en situación de incertidumbre y el 2 de enero del próximo año habrá responsables sobre el tema.

El autor es abogado y docente universitario.

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