Bautizaron así los profesores argentinos Raúl Zaffaroni y Gustavo Ferreyra a la “célebre” SCP 1010/2023 del extinto Tribunal Constitucional Plurinacional boliviano (que cesó en funciones el pasado 31 de diciembre); luego de analizarla en la óptica tanto académica como desde la praxis jurisprudencial de un ex Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ex Magistrado de la Corte Suprema Argentina. En su artículo “Evo Morales candidato a Presidente”, publicado de manera conjunta en el medio internacional Página 12, develan lo que nos duele, si no “avergüenza”, de nuestro sistema judicial (con sus venerables excepciones), sobre el “analfabetismo jurídico” de nuestros operadores de justicia.
En una magistral exposición de concordancia exegética, nos demuestran cómo es que se aplica, en la práctica, la jurisprudencia internacional respecto a las Opiniones Consultivas de la CIDH y su efecto vinculante a los sistemas judiciales internos de cada país miembro de la región. Lo último seguramente que intentó hacer la famosa “sala IV del horror” de ese alto Tribunal que juró defender la CPE, pero que como guardián le asestó el golpe más siniestro para la historia jurídica del país: la DCP 049/2023 (de la autoprórroga judicial inconstitucional).
Desde el campo jurídico, leí con gran satisfacción intelectual el documento planteado por los expertos internacionales, porque coinciden en seis puntos del artículo mío que publiqué digitalmente en redes sociales, en las primeras horas del año nuevo 2024, como: “Decálogo de la reelección en Bolivia” …
En la síntesis del documento refleja la crítica final de los profesores: “tenemos una sentencia, no del pleno del tribunal supremo, sino de una Sala, que resuelve que es inconstitucional un requisito absurdo para concursar cargos judiciales”; elemento coincidente sobre mi noveno comentario del decálogo sobre que la SCP 1010/2023 tiene dos votos de dos magistrados y la SCP 084/2017 tiene decisión de Sala Plena de la totalidad de votos. Entonces, se necesitarían hoy cinco de ocho votos (porque un magistrado decidió retirarse luego del cese de sus funciones, respetando el mandato de la CPE) de la Sala Plena del fallido TCP prorrogado, para dejar sin efecto la reelección presidencial indefinida en el país, hoy todavía vigente.
Fue un refrán en el Siglo IV a.C., emergente de una anécdota del comentario que hizo un zapatero sobre las sandalias, en una obra del pintor griego Apeles, no aceptándole éste más correcciones –cuenta esa leyenda– le limitó: “zapatero a tus zapatos”. La analogía hoy tiene una abominable crítica a esos “zapateros del derecho” con toda la autoridad moral de un ex juez de la CIDH y un académico de número en la región del derecho constitucional y convencional.
El autor es Abogado y Periodista.