“La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano. La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el período de su mandato”, como dispone la primera parte del Art. 25 de la Ley del Régimen Electoral.
Este mecanismo constitucional establece que toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada por una sola vez en cada mandato constitucional, con excepción de las principales autoridades del Órgano Judicial.
Es importante referir a la normativa legal sobre el tema; así la Constitución Política del Estado en el Art. 11 establece que la República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria; con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. La democracia directa y participativa a través del referendo; la representativa a través de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto conforme a Ley por medio de elecciones, designaciones conforme normas y procedimientos de naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Este mecanismo constitucional, puede promoverse cuando haya transcurrido al menos la mitad del período del mandato y no tendrá lugar durante el último año. Considerando que la duración de los cargos en Bolivia es de 5 años, el período habilitado para revocar a un mandatario electo es de solo un año y medio. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, por solicitud de al menos el 15% de votantes del padrón electoral de la circunscripción que lo eligió, número de votantes que al presente fueron modificados de acuerdo a territorialidad.
Si bien la Constitución Política del Estado determina la revocatoria del mandato, este mecanismo constitucional, se encuentra regulado por la Ley No. 026 de 30 de junio de 2010, Ley del Régimen Electoral, facultando la tramitación al Tribunal Supremo Electoral y a los Tribunales Departamentales Electorales, con alcance a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, en escala nacional, departamental, regional o municipal, con las limitaciones señaladas en el tiempo.
Una de las primeras dificultades en este procedimiento, es reunir los altos porcentajes de firmas requeridos para este cometido, especialmente en circunscripciones territoriales grandes o en la combinación de porcentajes recolectados en dos circunscripciones territoriales diferentes en forma simultánea. El plazo para recolectar las firmas y huellas dactilares es de 90 días, que también es dificultoso en consideración a circunscripciones territoriales referidas.
En todos los casos, la convocatoria debe efectuarse mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, órgano que por mayoría absoluta debe aprobar la norma; obviamente, después de superadas las barreras de recolección y validación de firmas y huellas. Este procedimiento es la segunda dificultad y justamente es la intermediación del poder legislativo para habilitar la votación, quita a la revocatoria del mandato parte importante de su carácter “directo”, sujetando su concreción última a la voluntad política de un órgano representativo.
Con base en la norma aprobada por el Órgano Legislativo, el Tribunal Supremo Electoral fija el calendario único para la realización simultánea y concurrente de las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional o municipal que hayan cumplido con los requisitos establecidos para la iniciativa popular en la jurisdicción correspondiente; cuyo calendario debe cumplirse de acuerdo a lo programado ya sea por el Tribunal Supremo Electoral o Tribunal Departamental Electoral, según corresponda.
En la parte final de este procedimiento se ve la peor dificultad, por cuanto se refiere al financiamiento económico que conlleva este procedimiento constitucional de revocatoria del mandato y de acuerdo con la normativa vigente, la Institución (Gobernación o Alcaldía) deben tener presupuestado para esta eventualidad; pero en la práctica, los gastos corren por cuenta de personas o agrupaciones ciudadanas que promovieron la revocatoria y aquí su ejecución se complica más aún.
Lo que demuestra que el procedimiento constitucional de revocatoria del mandato para un efectivo cumplimiento debe tener una asignación presupuestaria especial e independiente en los Órganos del Estado, de lo contrario la revocatoria será un mecanismo simple de amenaza.
El autor es Abogado y Docente universitario.