sábado, julio 6, 2024
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CIDH admite denuncia contra el Estado por atrocidades en dictaduras 1964-1982

> La CIDH declaró “admisible” la petición, en relación con los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. > El Estado podría ser sancionado por violar derechos reconocidos internacionalmente, aseguró el abogado de la Unexpepb, Franco Albarracín.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió ayer una denuncia de la Unión Nacional de Ex-presos y Exiliados Políticos de Bolivia (Unexpepb) contra el Estado boliviano, por la falta de reparación por las violaciones a derechos humanos que sufrieron durante los regímenes de facto que gobernaron el país entre 1964 y 1982.
El abogado experto en Derechos Humanos, Franco Albarracín, reveló mediante un comunicado que, después de casi una década, la CIDH finalmente emitió un informe de admisibilidad en contra del Estado, a favor de las supuestas víctimas de las atrocidades de las dictaduras militares del siglo pasado.
De acuerdo con el documento, la instancia internacional “podría determinar si el Estado ha cometido violaciones de derechos humanos contra las víctimas de las dictaduras contra más de 400 expresos y exiliados políticos de Bolivia”.
EL DIARIO tuvo acceso al informe de admisibilidad de la CIDH, el cual señala que la parte demandante “denuncia que el Estado no ha cumplido con su obligación de garantizar una reparación a las presuntas víctimas por los hechos de violencia que sufrieron durante los gobiernos dictatoriales ocurridos entre 1964 y 1982”.
El Estado tendrá que establecer una reparación integral contra las víctimas de la dictadura de acuerdo a estándares internaciones de organizaciones defensoras de derechos humanos, bajo el riesgo de llevar el caso ante la Corte, advirtió Albarracín.

DOS PROBLEMAS
Es pertinente aclarar que la Comisión identificó “dos problemas de distinta índole” de acuerdo al tipo de supuestas víctimas que presentaron la demanda.
En el primer caso, los exprisioneros y exiliados políticos que sí están reconocidos como víctimas de los regímenes de facto, denunciaron el incumplimiento de los compromisos por parte del Estado, debido a que no recibieron ningún monto de reparación a la fecha.
El informe admite que, este grupo no habría recibido el monto total de la reparación por parte del Estado, porque éste no habría logrado gestionar los fondos para cubrir el 80% de la suma.

“REQUISITOS
INNECESARIOS”
El segundo problema que identificó la CIDH tiene que ver otro grupo de personas que no fueron reconocidas como víctimas de la dictadura. Estas personas habrían cuestionado los obstáculos que puso la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política (Conrevip), al exigir requisitos de difícil cumplimiento.
Recalcaron que siguen siendo obligados a presentar “requisitos innecesarios” con el fin de obstaculizar una eventual indemnización a favor de las víctimas.
Arguyeron que, “a pesar de que existe un marco normativo que regula un procedimiento para tal fin, este no ha resultado eficaz debido contiene requisitos imposibles de cumplir”, según se lee en el documento de la CIDH.

DECISIONES
Las decisiones que tomó la CIDH fue, en primer lugar, declarar admisible la petición en relación con los artículos sobre garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José de 1969.
Luego de examinar los elementos expuestos por las partes, la Comisión encontró que las alegaciones “no resultan manifestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos podrían caracterizar violaciones a los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana en perjuicio de las presuntas víctimas”.
Sin embargo, declaró que la demanda es inadmisible en relación con los artículos 10, 11, 14 y 15, relacionados con el derecho a la indemnización, la protección de la honra y la dignidad, el derecho a rectificación o respuesta y el derecho de reunión.
Como argumento, la Comisión observó que no se aportaron argumentos o información que puedan identificar preliminarmente la vulneración de los derechos mencionados.
La Comisión concluye el informe señalando que, luego de notificar a las partes sobre la decisión, continuará con el análisis del fondo del caso y publicará el fallo en el informe anual de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en asamblea general.

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