miércoles, julio 24, 2024
InicioSeccionesOpiniónEl acoso sexual debe ser causal de destitución del cargo

El acoso sexual debe ser causal de destitución del cargo

Luis Carlos Torrez Alarcón

El Art. 187 núm. 22) de la Ley del Órgano Judicial señala como falta grave y causal de suspensión cuando se: “22. Incurra en actos de hostigamiento laboral y de acoso sexual en cualquiera de sus formas”. Es decir que, si por ejemplo una secretaria de juzgado sufre acoso sexual por parte del juez, la sanción, previo proceso disciplinario, seria únicamente la suspensión de funciones del juez por un periodo de máximo 6 meses. Empero se debe tener presente que el acoso sexual tiene una connotación de suma importancia, en la que muchas de las víctimas son mujeres, es decir un grupo vulnerable, además de considerar la situación de poder de quien ejerce el acoso sexual, que generalmente es un superior laboralmente hablando.
Es así que la Ley 348 busca garantizar a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, donde el acoso sexual se encuentra tipificado como un delito, esto en su Art. 312 quarter, cuya sanción es privación de libertad de 4 a 8 años. Asimismo las recomendaciones de la CEDAW, de conformidad con los párrafos 17 y 18 de su Recomendación General núm. 19, establecen que la igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se somete a las mujeres, por el mero hecho de serlo, a violencia. Por ejemplo, el hostigamiento sexual en el trabajo, que incluye un comportamiento de tono sexual, tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, directas o implícitas, y exigencias sexuales, verbales o de hecho.
Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad. Es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil. Por todo ello es que a criterio personal, siendo deber del Estado boliviano la prevención y erradicación de la violencia en todas sus formas en contra de las mujeres, no se puede mantener al acoso sexual como una falta grave, al tener este una sanción mínima de suspensión de funciones por un periodo de tiempo (máximo 6 meses), correspondiendo que el acoso sexual se considere una falta gravísima y causal de destitución del cargo. Lo anterior tomando en cuenta el impacto diferenciado de la violencia sexual (acoso sexual) que sufren las mujeres dentro el ámbito laboral, basado en los criterios de razonabilidad y compatibilidad con el derecho a la igualdad. Y de esta forma lograr la efectiva protección de las mujeres ante el acoso sexual que puedan sufrir en el lugar de trabajo.

ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -

MÁS POPULARES