viernes, septiembre 27, 2024
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Contra viento y marea

De hormigas, alacranes y otros insectos

Augusto Vera Riveros

Así, y en ese orden, el diputado Pablo Arizaga de Comunidad Ciudadana calificó a los “prorrogados” magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y a los conformantes de la Sala Constitucional Primera de Cobija que decidieron anular la Ley 1549. Otro diputado de la misma organización política, sostuvo que con esa determinación se consumó el quebrantamiento del orden constitucional. Todos los detractores del actual régimen, los que juzgan con ecuanimidad y algún pronunciamiento tibio e insincero del oficialismo, coinciden en que esto es un sabotaje premeditado para evitar la celebración de las elecciones judiciales.
Indudablemente la anulación de la primera convocatoria, la seguidilla de acciones de amparo y la última acción popular, a cualquier ciudadano con dos dedos de frente ha de llevar a la conclusión de que detrás de tales recursos se esconde una conspiración para que los ilegales magistrados se extiendan hasta pasadas las elecciones generales.
Discrepo, sin embargo, con la opinión del expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé, quien sostuvo que este recurso extraordinario al ser aplicable solo a los derechos e intereses colectivos, la resolución en cuestión no lo sería al caso que, a instancias de una dirigente indígena y militante del oficialismo, fue interpuesto.
El caso es que esa es una verdad a medias, porque si bien la accionante lo hizo reclamando un derecho individual restringido —según su particular criterio—, la sala constitucional más bien se pronunció sobre la vulneración del derecho a la igualdad tanto de mujeres, como de los pueblos indígenas originarios del departamento de Pando. Esa inconsulta resolución, más allá de que guarde o no conformidad con lo que la norma constitucional prevé, respecto a la violación de parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional en referencia a las mujeres y a los pueblos indígenas en el proceso de preselección de candidatos, es abiertamente ultrapetita, que —para quienes no son ni tienen por qué ser entendidos en la nomenclatura jurídica—, es un fallo judicial extralimitado con relación a las pretensiones expresadas en la demanda y que en el caso que nos ocupa, se reduce a la tutela de una sola persona, es decir de la postulante inhabilitada Mineya Lucindo. Dicho de otra forma: el fallo es ilegal porque no hay correspondencia entre lo demandado y lo resuelto.
Sin embargo, tanto la acción popular como el fallo correlativo incurren en una aun mayor inconsistencia jurídica. Y es que la Constitución literal e intelectualmente limita la interposición de este recurso a los casos de desconocimiento, violación o amenaza de derechos vinculados con patrimonio, espacio, seguridad, salubridad pública, medioambiente (el texto original de la CPE dice: medio ambiente) y otros de similar naturaleza. Ni remotamente esos derechos o los afines a ellos, tienen que ver con los derechos pretendidamente desconocidos a la postulante inhabilitada por su condición racial.
Toda acción judicial intentada, sea ordinaria o extraordinaria, acá, en la China o en cualquier otra parte, debe guardar total correspondencia entre la pretensión (demanda) y el pronunciamiento judicial (sentencia), por lo que la resolución constitucional de la ciudad de Cobija es írrita, inconstitucional, aberrante y desconoce la igualdad de todos ante la ley y no hay justificativo alguno para creer que los indígenas pandinos deban tener un tratamiento especial. Más aún, ningún indígena originario campesino, solo por serlo o mujer por su solo género, deben tener prioridades como nuestro ordenamiento jurídico establece en diferentes ámbitos de los derechos. Eso simplemente obedece a una irracional ideologización del más salvaje populismo. Pero sobre lo que tengo fundadas dudas es sobre la valoración comparativa de los magistrados ilícitamente en ejercicio de funciones, que legalmente han cesado el 31 de diciembre de 2023, con relación a los vocales que emitieron el polémico fallo que hizo el precitado asambleísta opositor. En consecuencia, el comportamiento de los primeros y el de los segundos no permite establecer cuál de los dos tribunales ha incurrido en más ilegalidades.
No sé cuáles son las hormigas o cuales los alacranes. Sé en cambio, que todos los que han aprobado la CPE, génesis de este entuerto, se asemejan a otras alimañas mucho más dañinas.

Augusto Vera Riveros es jurista y escritor.

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