miércoles, julio 24, 2024
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La cancha sin líneas

Luz Castillo Vacano

El 23 de mayo de 2014 fue promulgada la Ley Nº 530 – Ley del Patrimonio Cultural Boliviano. Sus Disposiciones Transitorias señalan: PRIMERA: El órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, queda encargado de elaborar la reglamentación de la Ley Nº 530 …que deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario a partir de su publicación.
La redacción de esta ley fue un trabajo coordinado entre el entonces Ministerio de Culturas y Turismo y la Cooperación Española (AECID). Una memoria de la AECID menciona: “… los recursos y asistencia técnica de la Cooperación Española han permitido fortalecer políticas de conservación y la gestión del patrimonio cultural y el potenciamiento de instituciones como el acompañamiento durante 3 fases ejecutadas de Fortalecimiento del Ministerio de Culturas, cuyo resultado principal ha sido la elaboración y aprobación de la Ley 530, primera ley en el país de Patrimonio Cultural boliviano”.
Diez años han pasado sin que esta ley merezca ser reglamentada. Desde su promulgación hasta hoy los actores del sector cultural vienen demandando dicho reglamento, ya que existe la percepción de que sin éste la “protección del patrimonio” continúa siendo una tarea que no forma parte de la política cultural boliviana. Aún es notoria la necesidad de los gobiernos subnacionales respecto a una política nacional en la que las reglas del juego estén bien marcadas, es decir, que la cancha esté rayada. Bajo este mismo criterio, ciertas autoridades incluso llegaron a socializar proyectos de ley con miras a su aplicación, sin resultado alguno.
Por otro lado, las reacciones han sido diversas. En el marco de las autonomías varios gobiernos subnacionales elaboraron sus propias normas para proteger y gestionar el patrimonio cultural. Existen varios logros y avances, así como tareas pendientes, retrocesos y desafíos.
A modo de hipótesis, es posible señalar posibles causas de la falta de reglamento. La primera, en el Título V, la Ley Nº 530 crea el “Fondo de Fomento del Patrimonio Cultural Boliviano – FONPAC”. Mientras no exista un financiamiento asegurado para este fondo, no es posible reglamentarlo. Segunda, esta ley no identifica a los actores que vendrían a ser, como en otras leyes, los mediadores entre el Estado y la sociedad. La Ley Nº 031 de Autonomías y Descentralización Administrativa “Andrés Ibáñez” señala que los gobiernos subnacionales son responsables del patrimonio cultural, pero no queda claro específicamente quiénes o que organizaciones, de la sociedad civil, deben ser corresponsables de la protección del patrimonio cultural. Tercera, varios conceptos de la Ley Nº 530 son polisémicos, por lo que no resultan fácilmente comprensibles para el común de las personas, incluyendo los técnicos a quienes les toca elaborar y reelaborar los proyectos de ley en todos los niveles del Estado. Cuarta, el Título III, se refiere a la planificación de la gestión del patrimonio cultural boliviano, sin embargo, esta planificación no se halla contemplada en la Ley Nº 777 Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Quinta, antes de la promulgación y en este lapso de diez años, se generó poca teoría sobre el “patrimonio cultural boliviano”, es decir, como en otras áreas, no se cuenta con una escuela boliviana de pensamiento que aporte con el análisis que se necesita.
Después de diez años, es probable que un reglamento resulte extemporáneo. Ahora el desafío es pensar en: formular otra ley nacional de patrimonio cultural, delegar esta responsabilidad a los gobiernos subnacionales o generar reflexiones propositivas que señalen nuevos caminos.

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