martes, julio 23, 2024
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Según titular del TSJ

ALP no tiene atribución de cesar a magistrados

> La continuidad de los magistrados en sus funciones está respaldada por el artículo 15 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional), que ordena que las sentencias, declaraciones y autos emitidos por el TCP son de cumplimiento obligatorio, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante, según Marco Jaimes.

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Marco Ernesto Jaimes, afirmó que no es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) dejar cesantes los cargos de magistrados, tal como lo hizo ayer cuando sancionó una ley, en medio de una sesión cuestionada.
“El Legislativo no tiene atribuciones para dejar cesantes los cargos de magistrados. La interpretación de la Constitución le corresponde al TCP”, dijo. Ayer, la autoridad anunció una evaluación oportuna de la ley sancionada en el Legislativo.
El jueves, la Asamblea, con votos de legisladores evistas y opositores, sancionó la ley que cesa en sus funciones a magistrados judiciales, quienes cumplieron su mandato de seis años en diciembre de 2023, pero prorrogaron su gestión de forma indefinida, a través de una sentencia constitucional, hasta que tengan sus sustitutos, electos por voto popular.
La sesión de la Asamblea fue demandada de nulidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por legisladores “arcistas”, quienes rechazaban la aprobación de la norma de cese de mandato de magistrados. El TCP admitió ese recurso, pero la Asamblea fue instalada de igual forma.
Al cuestionar la atribución de la Asamblea respecto a la ley sancionada, Jaimes explicó que la continuidad de los magistrados en sus funciones está respaldada por el artículo 15 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional), que ordena que las sentencias, declaraciones y autos emitidos por el TCP son de cumplimiento obligatorio, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante.
Jaimes indicó que al hacer una evaluación de la norma aprobada por el Legislativo, lo que corresponde es efectuar una labor de interpretación y de jerarquía normativa con relación a las disposiciones, en el marco del respeto a la primacía fijada por la propia Carta Magna. (Brújula Digital)

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