jueves, julio 4, 2024
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La falta de voluntad política ante la crisis judicial

Juan Orlando Ríos Luna

Este es el segundo año en que el Órgano Legislativo no puede preseleccionar candidatos para las elecciones judiciales que debieron realizarse el pasado año, de acuerdo con la norma constitucional. Obviamente las causas son muchas, entre ellas la ineficiencia del Legislativo, la injerencia de los órganos Ejecutivo, Judicial y algún sector de la población que, a través de impugnaciones, paralizaron este proceso de preselección de candidatos. Sobre los responsables, la población sabe y están identificados, seguramente en algún momento deberán rendir cuentas sobre esta actividad dolosa.

Ante el fracaso de la actividad parlamentaria del pasado año, todos pensaron que en este año el proceso de preselección continuaría nuevamente hasta lograr sus objetivos, no ocurrió ello; no obstante que de inicio hubo reunión de las diferentes tiendas políticas para consensuar y cumplir con el requisito de los dos tercios, que es indispensable para viabilizar este proceso preelectoral. Y así fue, se dictó la Ley 1.549 de 6 de febrero de 2024, Ley transitoria para las Elecciones judiciales 2024. Inmediatamente se emitió la “Convocatoria Pública a postulantes para la preselección de candidatas y candidatos a Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, consejeras y consejeros del Consejo de la Magistratura” y se dio inicio a la recepción de postulantes. A la conclusión del plazo, se publica el número de postulantes a las diferentes instancias del Órgano Judicial; hasta este momento todo bien y sin ningún problema, para alegría de propios y extraños.

Los problemas surgen desde la habilitación o inhabilitación de postulantes, en muchos casos justificadas y en otros no; es aquí donde empiezan los desacuerdos que pudieron haberse solucionado en la instancia de dialogo de la Asamblea y las Comisiones de Constitución y Justicia Plural. Pero no ocurrió ello, porque se llegó al extremo de que algunos candidatos observados fueron restituidos por votación en la Comisiones, lo que significa que algún grupo político con mayoría de parlamentarios en las Comisiones favoreció a sus allegados, a pesar de los antecedentes existentes para su inhabilitación. Los que no pudieron habilitarse por este medio y no siendo justa su inhabilitación, tuvieron que buscar los mecanismos legales de impugnación a través de las acciones constitucionales.

Después de la simple habilitación formal, viene la calificación de méritos; en esta etapa el problema es mayor, porque las exigencias tanto en la normativa y la convocatoria no son claras, dan lugar a interpretaciones y subjetivismos interesados en los encargados de realizar este trabajo (Comisiones Legislativas). Es así que en muchos casos las calificaciones no reflejaban los antecedentes presentados; este hecho fue otro motivo de impugnación. Muchos postulantes afectados con esta irregular calificación de méritos no pudieron presentar impugnación, ya que la Comisión de Constitución estaba cerrada todo ese tiempo y muchos de los afectados lo hicieron a través de la ventanilla única, sin que puedan tener respuesta favorable. Tal hecho dio lugar a que se recurra a instancias constitucionales a través de acciones de defensa.

La impugnación constitucional es legal y las decisiones que asumieron algunas autoridades de garantías constitucionales también son legales, el problema es que los fallos referidos están sujetos a revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya competencia se encuentra cuestionada por autoprórroga inconstitucional. Ante esta situación, ambas Comisiones de la Asamblea Legislativa se refirieron con total falta de sindéresis jurídica, señalando que no acatarían los fallos constitucionales o que se emitiría una ley corta “blindada”, para que no pueda ser objeto de impugnaciones. Esta posible decisión es inconstitucional y contraria a las normas de convencionalidad.

La solución para esta controversia, es iniciar nuevamente el procedimiento de preselección con una nueva ley y una nueva convocatoria, teniendo el cuidado de que la calificación de méritos sea clara y la preselección se haga solo sobre los méritos, prescindiendo de los exámenes. Esta prueba traerá menos impugnaciones y paralizaciones; pero ante todo debe haber voluntad política y despejarse de favoritismos para sus posibles allegados, de lo contrario este proceso no avanza.

 

El autor es abogado.

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