lunes, septiembre 2, 2024
InicioSeccionesOpiniónLa necesidad de unificar la normativa aeronáutica civil en Sudamérica

La necesidad de unificar la normativa aeronáutica civil en Sudamérica

En Sud América cada país tiene su propia normativa legal, la cual regula las actividades aeronáuticas en sus respectivos Estados, todas ellas enmarcadas en lo preceptuado principalmente por los convenios de Varsovia de 1929 y de Chicago de 1944, en donde se hizo hincapié sobre el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil.
Si bien en la mayoría de los casos dichas normas nacionales son similares entre sí y buscan los mismos objetivos, también es evidente que tienen múltiples y variadas diferencias.
Al ser la actividad de la aviación civil una actividad internacional debido a su propia naturaleza de integración, ya sea en el transporte de personas o de mercancías, una ampulosa variedad normativa no facilita las operaciones aéreas ni las actividades con ellas relacionadas.
Actualmente, los operadores aeronáuticos tienen la necesidad de conocer las normas de cada país que rigen al sector, lo que se dificulta si existe mucha variedad; no olvidemos que en una sola jornada una aeronave puede encontrarse en el territorio o en el espacio aéreo de dos o más estados.
En ese entendido, los países de Sud América buscando la uniformidad legislativa y dado que encaran desafíos comunes, podrían ponerse de acuerdo en estandarizar y homogenizar normas, alcances, procedimientos, definiciones, contravenciones, sanciones etc., creando un solo cuerpo jurídico que podría denominarse Código Aeronáutico Sudamericano, que traería entre otros los siguientes beneficios:
– Simplificaría la obtención de permisos y procedimientos de operación de cada operador aéreo.
– La solución de controversias sería más fluida permitiendo a los profesionales abogados aeronáuticos el representar en otros países a sus clientes y realizar tareas de asesoramiento, jurídico sobre asuntos regulatorios, elaboración y revisión de contratos y obligaciones emergentes de los mismos, trámite e inscripciones ante a las autoridades de aeronáutica civil de los respectivos países, así como certificaciones y registros de aeronaves.
– Mejorará la seguridad operacional tanto en conceptos como Safety y Security, establecido un estándar elevado y homologado para todos los países.
– Establecerá criterios y procedimientos uniformes para la interceptación de aeronaves ilícitas en el espacio aéreo de los países miembros.
– Los derechos y obligaciones del personal aeronáutico estarían uniformadas permitiendo una interoperabilidad y despliegue laboral de personal.
– La colaboración entre entidades rectoras de la aviación civil de cada país sería más fluida y sencilla.
La elaboración del mencionado Código se vería enriquecida por las experiencias de todos y cada uno de países, lo que dará por resultado un cuerpo legal muy práctico y flexible, apto para ser aplicado en las más diversas circunstancias y el que cubra de una manera eficiente las necesidades y problemas de la actividad aeronáutica, así como de del personal y de los servicios relacionados con la misma.
El hecho de que la inmensa mayoría de los países de la región compartan el mismo idioma simplifica en grado extremo la tarea de contar con un Código Aeronáutico unificado, ya que entre otras cosas elimina la engorrosa tarea de traducciones y evita diversas interpretaciones de los enunciados.
Esta norma sería el fin último de la internacionalización del derecho aeronáutico.
El Código Aeronáutico Sud Americano podría ser el ejemplo a seguir para los demás países de América.

El autor es abogado, vicepresidente del Instituto Boliviano de Derecho Aeronáutico, Espacial y de Aviación Civil.

ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -

MÁS POPULARES