domingo, noviembre 24, 2024
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Fisuras educativas

Ignota designación directa

Luis Alberto Callapino López

Después de cuatro semanas de descanso pedagógico, el 29 de julio del año en curso, fueron reiniciadas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación curricular en los Subsistemas de Educación Regular, Alternativa y Especial, correspondiente al segundo trimestre y semestre, según el Calendario Escolar y Educativo.

Empero, algunas unidades y centros educativos fiscales y de convenio, continúan presentando acefalías en áreas humanísticas y técnicas; vale decir, varios estudiantes y participantes de contextos provinciales y rurales de difícil acceso no cuentan con maestros y facilitadores; debido al movimiento de personal docente por procesos de acercamiento, reordenamiento y pertinencia académica.

Ante tal extremo, el Reglamento de designación directa para estudiantes de Escuelas Superiores de Formación de Maestros (ESFM) y Unidades Académicas (UA) para los Subsistemas de Educación Regular, Alternativa y Especial, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0715/2023 el 24 de agosto de 2023, tiene por objeto garantizar el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes.

Por otra parte, la referida norma sustantiva tiene la finalidad de garantizar el acceso a la educación de los estudiantes y participantes, cubriendo la demanda y cobertura de atención en las unidades y centros educativos, mediante la designación directa para el desarrollo de los procesos educativos.

El proceso de selección y designación directa a estudiantes de las ESFM y UA, para cargos acéfalos de unidades y centros educativos, se circunscribe en la solicitud, centralización de información, procedimiento de selección, remisión de nómina y designación propiamente dicha.

En ese marco, la o el director Distrital, mediante nota solicita a la Dirección Departamental de Educación (DDE) de su jurisdicción, la designación directa de estudiantes de último (quinto) año de las ESFM y/o UA, a fin de cubrir ítems que no fueron designados hasta la tercera convocatoria.

En tal sentido, la DDE por medio de las Subdirecciones de Educación Regular, Alternativa y Especial, centralizará las solicitudes y requerimientos, debiendo ser organizado por distritos educativos, unidades y centros educativos, nivel, ámbito y áreas.

En ese orden, la DDE mediante nota dirigida a la o el director General de la ESFM, solicitará la nómina de estudiantes de último año de la gestión en curso, quien deberá expedir la lista con el reporte del historial académico de cada estudiante en orden de prelación.

De manera consecuente, la o el director General de la ESFM, en un plazo máximo de 48 horas, remitirá a la DDE la nómina de estudiantes, a su vez por medio de las Subdirecciones se enviarán los datos por prelación a la o el director Distrital para la designación directa.

Por último, la selección se efectuará por prelación mediante la suscripción de acta de aceptación del estudiante de la ESFM y/o UA, formalizada por la o el director Distrital, mediante memorándum de designación como personal eventual que no deberá exceder la gestión educativa en curso, abriéndose la posibilidad de ratificación para el año siguiente con la presentación del Título en Provisión Nacional.

Los estudiantes designados podrán continuar y culminar su proceso formativo bajo una estrategia específica; además, se beneficiarán con la modalidad de graduación específica de ejercicio docente.

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