viernes, agosto 23, 2024
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Incrementan el valor de sanciones económicas por las quemas ilegales

La sanción para casos de quemas ilegales se incrementó a valores de 190 y 976 Unidades de Fomento de Vivienda (UFV’s) por hectárea, con la reciente emisión del Decreto Supremo 5203.

La disposición se aplica con la modificación del párrafo primero del Parágrafo I del Artículo 43 del Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 24453 del 21 de diciembre de 1996.

La norma nueva dispone, además, que la sanción dependerá de la gravedad de la contravención, que “se irá incrementando sucesivamente en un cien por ciento sobre la base de la multa anterior, más el plus que en su caso corresponda, trátese de actos de resistencia o reincidencia”.

La medida se aplicará hasta que el infractor cumpla con “las respectivas obligaciones de hacer o no hacer impuestas por los correspondientes libramientos de conminatoria y en los plazos por ellos previstos».

Cada UFV tiene una cotización actual e Bs 2.52, por lo que la sanción mínima será de Bs 478 y la máxima de Bs 2.459.

Antes de la emisión del Decreto Supremo 5203, la multa aplicable por quemas era de cinco y 20 centavos de dólar por hectárea.

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