domingo, diciembre 22, 2024
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Exdiputado busca que Morales y Rada sean encarcelados por caso La Calancha

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible la demanda por las muertes y víctimas de La Calancha, ocurrido en noviembre de 2007; en ese marco, el exdiputado Horacio Poppe, uno de los denunciantes, manifestó que espera que el expresidente Evo Morales y el exministro de Gobierno Alfredo Rada sean encarcelados.
En noviembre de 2007, los enfrentamientos entre la Policía y la población civil que reclamaba el reconocimiento de la capitalidad plena para Sucre en la zona de La Calancha terminaron en una represión por la que murieron Gonzalo Durán, Juan Carlos Serrudo y José Luis Cardozo.
De acuerdo al documento al que EL DIARIO tuvo acceso, el 28 de septiembre de 2015, Erick Fajardo y Horacio Poppe Inch presentaron una denuncia ante la CIDH, con cuya admisión fueron notificados en días precedentes.
En ese contexto, Poppe resaltó la decisión del organismo internacional y afirmó que espera que las exautoridades sean encarceladas por los hechos luctuosos.

HECHOS
Según el documento, la parte peticionaria denuncia que integrantes de la Policía, en un contexto de protesta social, utilizaron de forma indebida la fuerza contra las presuntas víctimas, ocasionando la muerte de tres de ellas y graves heridas en las otras dos. Aduce que hasta la fecha los hechos se encuentran en la impunidad.
A modo de contexto, los peticionarios explican que en marzo de 2006, el Gobierno promulgó la Ley N° 3364 que convocó una Asamblea Constituyente; y el 2 de julio de 2006 se eligieron a las personas encargadas de reformar la Constitución entonces vigente, quienes tenían el plazo de un año para realizar tal función.
En ese marco, el 23 de noviembre de 2007, como una presunta maniobra para evitar considerar una moción para que se nombre a la ciudad de Sucre como sede de Gobierno, la directiva de dicha asamblea decidió trasladar la sede donde sesionaba al Castillo de la Glorieta, adyacente a una base militar en las afueras de Sucre. En consecuencia, ese día la población sucrense salió a las calles a exigir que la Asamblea Constituyente retorne a su sede oficial en el Teatro Gran Mariscal de Ayacucho, y que aborde el referido asunto sobre la sede de Gobierno.
En este contexto, denuncian que entre el 23 y 25 de noviembre, en una zona conocida como La Calancha, integrantes de la Policía reprimieron de manera violenta a los manifestantes, provocando un saldo de 300 heridos de diversa gravedad, aproximadamente 53 intoxicados por un uso indebido de gases, y las muertes de las presuntas víctimas de la presente petición.
En relación con el señor Gonzalo Durán, detallan que el 24 de noviembre de 2007 falleció producto de un disparo de arma de fuego que le perforó el pulmón derecho. Precisan que conforme al peritaje del Instituto de Investigaciones Forenses, el calibre de la bala era compatible con los fusiles utilizados por la unidad antiterrorista de la Policía Nacional. Asimismo, aducen que el 25 de noviembre de 2007, el universitario Juan Carlos Serrudo murió, tras recibir el impacto de una granada de gas. Además, el 26 de noviembre de 2007, el señor José Luis Cardozo falleció en el Hospital de Santa Barbará, tras haber recibido un disparo en la cabeza.
Respecto a los señores David Soliz Soria y Juan Carlos Saavedra, la parte peticionaria se limita a mencionar que sufrieron heridas producto de las citadas represalias policiales, sin brindar mayores detalles sobre tal situación.
En virtud de estas consideraciones, la parte peticionaria denuncia que los agentes de la Policía utilizaron la fuerza de manera indebida contra las presuntas víctimas mientras se encontraban protestando pacíficamente, ocasionando su muerte. Aduce que el accionar de dichos agentes no cumplió con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios de Hacer Cumplir la Ley y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; y que se vulneró el Derecho Internacional Humanitario, pues las autoridades impidieron que la Cruz Roja brinde ayude a las personas heridas.
Respecto al agotamiento de los recursos internos, sostienen que el 31 de julio de 2008 el Fiscal General interpuso un requerimiento acusatorio en la Secretaría de Cámara de Sala Plena contra el entonces Ministro de Gobierno y otros funcionarios estatales. En concreto, contra el Ministro de Gobierno, el Comandante General de la Policía Nacional, el Coordinador de Operaciones Especiales de la Policía Nacional y el Comandante Departamental de la Policía de Chuquisaca. No obstante, aducen los peticionarios, que desde octubre de 2010 la investigación se encuentra detenida en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la espera de una “autorización de juzgamiento”.
El Estado, por su parte, replica que la Comisión carece de competencia material para declarar una violación a cualquier disposición de los Convenios de Ginebra o de sus protocolos adicionales; y enfatiza que tales normas no aplican para situaciones de convulsiones o protestas internas. Además, sostiene que la CIDH tampoco tiene competencia personal para analizar las violaciones abstractas alegadas por la parte peticionaria, al referirse a todos los presuntos perjudicados que participaron en las protestas del 2007. Sostiene que tal extremo de la petición constituye una actio popularis, por lo que no debe ser admitida.

 

 

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