domingo, octubre 20, 2024
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El “supra poder” de los vocales constitucionales

La reciente decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre las elecciones judiciales, con algunas salas a favor de su continuidad y otras en su suspensión, ha reavivado un debate sobre el alcance del “poder constitucional” y su impacto en la democracia. La posibilidad de que un reducido grupo de profesionales del derecho detenga un proceso electoral tan avanzado, genera una grave incertidumbre y pone en peligro la legitimidad de todo el sistema democrático.
El poder de los operadores de justicia para declarar inconstitucionales leyes y actos administrativos es un pilar del Estado constitucional de derecho. Sin embargo, este poder debe ejercerse con precaución y dentro de límites establecidos. Cuando se utiliza para interferir en un proceso electoral, surge una pregunta: ¿es legítimo que un pequeño grupo de personas tome decisiones que afectan a millones de ciudadanos y retrasen la renovación de instituciones? Esta situación ha generado un caos institucional y una falta de seguridad jurídica, ya que no está claro a quién se debe obedecer: ¿a quienes dicen que se prosiga o a quienes ordenan que se paralice el proceso?
Jeremy Waldron, reconocido filósofo constitucionalista, ha advertido sobre los peligros de un control judicial excesivo. Según Waldron, la capacidad de los tribunales para anular leyes socava la democracia, ya que arrebata a los espacios democráticos, como los parlamentos, la facultad de decidir. Los legisladores, elegidos por sufragio universal, representan una amplia gama de intereses y son, en principio, los indicados para tomar decisiones que reflejen la voluntad popular.
La preocupación se intensifica ante la posibilidad de que salas constitucionales, como las de Beni y Pando, puedan obstaculizar procesos electorales de alcance nacional. De hacerlo, no solo se pone en juego la seguridad jurídica, sino también la confianza en las instituciones democráticas.
Luigi Ferrajoli, destacado jurista italiano, ha alertado sobre el riesgo del “corporativismo de los jueces”, es decir, la tendencia de los jueces a actuar como un grupo de interés en lugar de garantes imparciales de la ley. Este riesgo se materializa cuando unos pocos, toman decisiones que afectan a toda la sociedad. Hay que establecer mecanismos que aseguren que el control constitucional se ejerza de manera responsable y transparente.
Es importante destacar que, cuando surgen conflictos internos en el TCP, como las decisiones contradictorias emitidas por sus diferentes salas, se aplican mecanismos específicos para garantizar la coherencia en la interpretación de la Constitución. El conflicto se resuelve en sesión del pleno, donde todos los magistrados del tribunal se reúnen para deliberar y emitir un fallo único que unifique el criterio interpretativo. Según la Ley N° 027 del TCP, el pleno tiene la facultad de resolver estas discrepancias, asegurando que las decisiones sean consistentes y obligatorias. Además, el pleno actúa como el máximo órgano deliberativo, y su fallo prevalece sobre las resoluciones de las salas individuales; es el encargado de garantizar la unidad de la jurisprudencia constitucional, evitando que decisiones contradictorias puedan generar inseguridad jurídica. El pleno revisa las decisiones de las salas, toma en consideración los principios constitucionales y, si es necesario, revoca, modifica o ratifica las decisiones emitidas por las salas. En casos de gran relevancia, como las elecciones judiciales, el pleno debe asegurar que sean respetados los derechos fundamentales y los principios democráticos.
Para garantizar la coherencia de las decisiones, el TCP utiliza la figura de jurisprudencia vinculante. De esta manera, se asegura que no existan interpretaciones divergentes y se fortalece la seguridad jurídica.
Finalmente, urge una mayor claridad en las normas que regulan el control de constitucionalidad. Asimismo, es necesario fortalecer los mecanismos de control político sobre el poder constitucional, sin que ello implique una injerencia indebida en su independencia.

El autor es politólogo-abogado y docente universitario.
rcoteja100@gmail.com

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