Luego que el presidente del Estado, Luis Arce Catacora, en un mensaje al país advirtió que ejercerá sus “facultades constitucionales” si es que el sector “evista” del Movimiento al Socialismo (MAS) no levanta el bloqueo de carreteras, analistas indicaron que entre en vigencia un estado de excepción requiere necesariamente de la aprobación de la mayoría de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
Según la Constitución Política del Estado, vigente desde 2009, el Presidente puede declarar estado de excepción, en todo o en parte del territorio nacional cuando “peligre la seguridad de Estado por amenaza externa, conmoción interna o desastre natural”. Es decir que el Órgano Ejecutivo tiene las facultades, pero depende de que esto sea ratificado en el Órgano Legislativo.
Para que esta medida tenga vigencia debe contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional en las siguientes 72 horas de la declaración de la medida, en esta instancia se fijarán las facultades conferidas y la proporción de la misma.
Es importante aclarar que, según lo que señala la CPE, un estado de excepción no puede suspender en ningún caso las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.
Además, la CPE señala que el Ejecutivo “rendirá cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley.”
El capítulo referido al estado de excepción en la Carta Magna aclara que quienes violen la CPE “serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos”.
Además, conforme a lo que señala la Constitución, el estado de excepción está regulado específicamente por una ley, la número 1341, en vigencia desde el 29 de octubre de 2020.
En la norma, además de los requisitos señalados en la CPE, se establece “reglas específicas del estado de excepción” para las causas específicas como la de conmoción interna, que podría ser convocada en el caso de los conflictos sociales que atraviesa el país.
En el artículo 19 de la ley se señala que “se podrá declarar el estado de excepción por conmoción interna, cuando se presente una grave perturbación del orden público que atente de manera real contra la estabilidad institucional o la seguridad pública, que no pueda ser controlada por la Policía Boliviana en el ejercicio de sus atribuciones ordinarias”.
El artículo 20 aclara que sólo podrá disponerse la participación de las Fuerzas Armadas, “en operaciones de orden público y control de disturbios civiles, mediante la declaración de Estado de Excepción por Conmoción Interna, siempre que la Policía Boliviana hubiera sido superada y no exista otro medio efectivo para restablecer el orden.
Esta ley además señala que el estado de excepción deberá ser aprobado por la mayoría simple de la Asamblea Legislativa Plurinacional y que si se vota en contra la medida deja de estar vigente de manera inmediata.
En su discurso de ayer, el Primer Mandatario lamentó el nivel de violencia evidenciado en los bloqueos, especialmente en localidades como Mairana, donde seguidores de Morales atacaron a la Policía y periodistas.
“Hemos sido testigos de mucha violencia en Mairana; quienes son seguidores de Evo agredieron con odio a la Policía y a periodistas. En estos 17 días tenemos 70 personas heridas, entre ellas un policía que fue brutalmente atacado en Mairana y hoy se encuentra hospitalizado. En Parotani, el teniente Miguel Villalobos fue atacado con dinamita, casi perdiendo el pie”, detalló Arce, quien destacó el esfuerzo de los efectivos policiales que enfrentan estos incidentes con agentes antidisturbios, mientras los bloqueadores emplean armas de fuego y dinamita, poniendo en riesgo la vida de todos.