Luego de conocerse el fallo de Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en el que se ratifica que autoridades que hayan sido reelectas en el cargo, no pueden acceder a un tercer mandato, continuo o discontinuo, la senadora por Creemos, Centa Rek, advirtió que el posible costo de la resolución que impide una nueva candidatura de Evo Morales, es la “autoprórroga” de las actuales cabezas de la justicia boliviana.
Ante la cantidad de criterios que apuntan a esta determinación judicial como un fallo que desahucia las aspiraciones electorales de Morales y el “evismo”, cuyas movilizaciones en el último tiempo han agudizado la crisis económica por la que atraviesa el país y dañado de forma significativa al aparato productivo nacional, Rek expresó su preocupación por el verdadero trasfondo detrás de este fallo.
En criterio de la asambleísta nacional por Santa Cruz, el verdadero costo de la resolución del TCP es la posibilidad de reconocer o aceptar la ilegal “autoprórroga” de autoridades judiciales, con todo lo que ello implique.
“El costo por el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional para la inhabilitación de Evo y otros, es la autoprórroga de los magistrados y de Luis Arce, no nos engañemos”, puntualizó.
Rek advirtió además que, de llegar a concretarse esta posibilidad, se estaría cambiando “un verdugo por otro”, alargando un período de “tiranía” por otros cinco años. “Se tienen que ir todos para recuperar Bolivia”, agregó.
A través de sus redes sociales, el analista Paul Coca, recordó que la inhabilitación de Evo Morales ya estaba cerrada por efecto de la sentencia constitucional 1010, emitida en diciembre de 2023, sin embargo, precisó que dicha resolución fue usada por los magistrados “autoprorrogados” para justificar su intensión de prolongar su período de mandato.
“La sentencia 1010 fue su justificativo para autoprorrogarse. En 2024, el TCP da un duro golpe a las Elecciones Judiciales y sacan esto para, ¿volver a autoprorrogarse?”, cuestionó Coca.
En ese sentido, alertó que cualquier determinación que provenga del actual Tribunal Constitucional “autoprorrogado” es y debe ser motivo de duda.
El viernes, se hizo público el contenido de una resolución complementaria a la sentencia constitucional 1010, emitida por el TCP, en la que se aclara que autoridades que hayan sido reelectas en el cargo, ya no pueden acceder a un tercer mandato, de forma continua o discontinua.
Según este Auto Constitucional, “quienes hubieran ejercido dos mandatos continuos o discontinuos con anterioridad, ya no tienen posibilidad alguna de volver a postularse ni ejercer el mismo cargo en ningún momento o circunstancias posibles”.
La resolución en cuestión, surgió como respuesta a una solicitud de complementación presentada por el diputado, José Carlos Gutiérrez, sobre la sentencia 1010/2023, la cual en su parte considerativa señala que sólo se puede postular para una reelección por una vez, ya sea de forma continua o discontinua.
Asambleístas como Marcelo Pedrazas, señalaron que esta disposición deja claro que ninguna autoridad puede acceder a la reelección por tercera vez, lo que afecta principalmente los intereses de Evo Morales, quien en los últimos meses ha movilizado a sus bases para forzar una candidatura en su favor mediante medidas de presión que afectaron gravemente la economía nacional.
Advirtiendo que resta esperar la reacción del MAS ante este nuevo panorama en la política boliviana, el legislador de oposición aseguró que con esta resolución complementaria se abre un nuevo ciclo en el país, sin el líder cocalero pugnando por volver a la presidencia del Estado. “En 2025 tendremos una elección, por primera vez sin Evo Morales en la papeleta”, adelantó.
Otros criterios incluso apuntaron a que esta resolución constitucional, también se alcanza a la presidencia del Senado, rechazando que un miembro del legislativo ocupe este cargo “por más de dos períodos”.
El Auto Constitucional fue emitido por la Sala Cuarta del TCP, integrada por los magistrados Yván Espada y Gonzalo Hurtado, disponiendo que autoridades del Legislativo, Ejecutivo y Judicial sólo podrán ejercer por dos períodos, continuos o discontinuos, “sin posibilidad de un tercer mandato”.