domingo, diciembre 22, 2024
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Ilegalidad de la condena contra Sánchez de Lozada

Mauricio Ochoa Urioste

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece inobjetablemente la ilegalidad de los juicios en rebeldía o ausencia. Pese a ello, y las contradicciones y manipulaciones del TCP, el máximo tribunal de justicia de Bolivia (TSJ), sienta otro grave precedente injusto e ilegal.
Durante los así llamados Juicios de Nuremberg, por los que fueron enjuiciados, entre otros, jurisconsultos nazis, éstos estuvieron presentes en juicio. Un sistema político autoritario y totalitario permite, por el contrario, que los encausados sean inclusive condenados en ausencia o rebeldía. Esto es propio de las dictaduras.
En derecho procesal penal, un sistema procesal inquisitivo, es aquél que, partiendo de las bases de una política criminal autoritaria, permite los juicios in absentia. Contrariamente, en un Estado democrático de derecho, cuyo fin último es el respeto por los derechos, libertades fundamentales y la dignidad humana, se establece un sistema acusatorio, según el cual el imputado debe estar necesariamente en juicio para asumir su derecho a la defensa técnica y material.
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, es elocuente e inobjetable en la hora de establecer las garantías judiciales y los derechos humanos de todas las personas del continente.
El juicio a Sánchez de Lozada, además, no permite una segunda instancia; asunto que ha sido repetidamente observado por instituciones de derechos humanos en el hemisferio occidental, y la doctrina científica. Por todo ello, se asume, breve, pero de manera concisa, que la condena contra Sánchez de Lozada y sus exministros por el caso Petrocontratos, con independencia de la ideología o el color político, son totalmente ilegales. No corresponde ni la extradición ni la reparación civil; el Estado boliviano una vez que el fallo sea declarado cosa juzgada, puede ser sujeto a responsabilidades internacionales por violar, justamente, la normativa antedicha.

El autor es abogado.

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