Afirman que con la determinación de suprimir el uso del TREP en las pasadas elecciones judiciales, no solo se incumplió normas vigentes, sino que se vulneró el derecho a la información de la ciudadanía, establecido en el Artículo 106 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Reiterando que los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), incurrieron en un delito al haber dispuesto cancelar el uso del sistema de conteo rápido el día de votación de las elecciones judiciales, el vocero del Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade), Manuel Morales, justificó la denuncia presentada por esta instancia, apuntando que esta acción busca que el TREP tenga plena vigencia en las elecciones generales 2025.
Morales recordó que el reglamento de las recientes elecciones judiciales estableció la obligatoriedad de su cumplimiento para candidatos, ciudadanos electores y funcionarios del Órgano Electoral, por lo tanto, cualquiera de estos tres actores puede ser sancionado en caso de incumplir las disposiciones contenidas en esta normativa.
“Si en el reglamento de las elecciones judiciales dice que debe funcionar el TREP, entonces el que incumpla este reglamento merece ser pasible a sanciones”, dijo.
Asimismo, apuntó que la Ley 018 (del Órgano Electoral Plurinacional) manda a que funcionarios electorales que cometan delitos deben ser procesados en la justicia ordinaria.
En ese sentido y tomando en cuenta que el uso del sistema de conteo rápido fue suprimido de los comicios judiciales por determinación de vocales en ejercicio del TSE, Morales sostuvo que la determinación no solo incumplió normas vigentes, sino que se vulnero el derecho a la información de la ciudadanía, establecido en el Artículo 106 de la CPE.
Según la denuncia presentada por el Conade ante la Fiscalía, el pasado 15 de diciembre de 2024, los vocales del TSE incumplieron el reglamento para la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional al haber prescindido de la transmisión rápida de resultados preliminares del proceso electoral.
Por lo tanto, los vocales Óscar Hassenteufel Salazar; Francisco Vargas Camacho, Tahuichi Tahuichi Quispe, Nancy Gutiérrez Salas, Nelly Arista Quispe, Yajaira San Martin Crespo y Gustavo Ávila Mercado, incurrieron en los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución e Incumplimiento de Deberes.
“Existiendo una acción antijurídica y punible, solicitamos sea admitida conforme a ley, se proceda a la imputación formal, y a la acusación pública, para recibir el reproche de la sociedad con una Sentencia Condenatoria por este grave delito, imponiendo la máxima sanción penal, con imposición de costas, daños y perjuicios, calificándose la responsabilidad civil, conforme a lo dispuesto en el art. 382”, señala la denuncia presentada días atrás por el Conade.
El TREP es un mecanismo que permite comparar los resultados del cómputo oficial y restringe de forma significativa la posibilidad de manipular la decisión del voto popular expresada en el escrutinio y cómputo de votos.
La ausencia de este sistema de cómputo rápido conlleva la duda en la limpieza del acto electoral por la prolongación en la variable tiempo, en el que puede tener lugar una adulteración de la voluntad popular.
El TREP, el sistema de transmisión rápida de datos electorales, se utiliza en todas las democracias y países de la región y posibilita dar resultados cercanos a los datos finales el mismo día del acto electoral. En horas de la noche se conoce al ganador y eso genera certidumbre. En Bolivia, la ausencia de este sistema genera la vergüenza internacional de tener que brindar resultados electorales al cabo de seis, diez, doce días, aspecto que no puede volverse a repetir. “Todos estos argumentos fueron presentados en audiencia y en nota escrita, recibida por el TSE”.
Cuestionan incumplimiento
Conade busca garantizar uso del TREP en comicios 2025
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