jueves, febrero 6, 2025
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Por rezagos en el pago por servicios

Ajustan norma tributaria para construcción y líneas aéreas

El Gabinete Ministerial aprobó un decreto supremo que hace ajustes al tratamiento tributario para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del sector de la construcción y en la venta de pasajes aéreos al exterior. Debido al retraso del pago por los servicios que prestan, en especial del sector público.

La norma busca precisar el momento de la obligación de emisión de la factura para evitar la generación de multas en contra del contribuyente constructor; así como corregir desfases que se generaban en el pago del Impuesto a la Salidas Aéreas al Exterior y evitar la planificación tributaria por parte de algunos contribuyentes en desmedro de los ingresos públicos, de acuerdo a la nota de prensa del Ministerio de Economía.

El decreto aprobado ayer modifica los decretos supremos N° 21530, de 27 de febrero de 1987; N° 21532, de 27 de febrero de 1987, y N° 22556, de 26 de julio de 1990.

El primer ajuste se refiere al tratamiento tributario del sector de la construcción, que modifica el inciso c) del artículo 2 del D.S. N° 21532, que reglamenta el Impuesto a las Transacciones (IT), y el primer párrafo del Artículo 4 del D.S. N° 21530, que reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a fin de precisar el tratamiento tributario para la contratación de obras públicas.

Hasta ahora el contratista debía emitir la factura en la misma fecha que el Certificado de Avance de Obra. Ahora, la obligación de emitir factura en contratos de obras públicas se dará cuando se reciba el pago y no antes”, precisó el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro.

El decreto aclara que, en el caso de la contratación de obras, la obligación de emisión de la factura será al momento de la percepción del pago total o parcial por cada Certificado de Avance de Obra. Con este ajuste, las empresas pagarán tributos cuando efectivamente reciban el dinero por sus servicios, evitando sanciones y costos adicionales.

Esta medida responde a preocupaciones planteadas por la Cámara Boliviana de la Construcción (Caboco), apuntó el ministro.

La segunda modificación está relacionada con el tratamiento tributario a las salidas aéreas al exterior. El decreto aprobado en la fecha incorpora un segundo párrafo al artículo 5 del D.S. N° 22556, Reglamento del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE), con el fin de aclarar que “el impuesto pagado en el billete aéreo no estará sujeto a actualización, cuando el hecho generador se perfeccione en otra gestión fiscal”.

Hasta ahora, si un pasajero compraba un boleto de avión con anticipación, la aerolínea debía asumir actualizaciones impositivas del ISAE a las Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) hasta el momento del viaje.

“Las líneas aéreas manifestaron que esto no era justo, por lo que ahora el pago del ISAE se realizará en el momento de la compra del pasaje, evitando cobros adicionales”, apuntó el ministro.

Es decir que, con el ajuste, las aerolíneas ya no asumirán el importe por actualización del impuesto pagado en el billete aéreo, cuando este haya sido adquirido para viajes en años siguientes al de la compra.

Por otra parte, se modifica el tratamiento tributario aplicable a la compensación del Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) pagado en cuotas con el Impuesto a las Transacciones (IT) a objeto de evitar la planificación tributaria por parte de algunas empresas en desmedro de los ingresos públicos coparticipables con los municipios, universidades públicas.

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