Personas naturales o jurídicas privadas están autorizadas a importar, por un período de cinco años, Jet Fuel A-1 para su venta y comercialización a las operadoras aéreas, según el Decreto 5349.
“De manera excepcional y por el lapso de cinco (5) años, desde la vigencia del presente Decreto Supremo, se autoriza la importación de Jet Fuel A-1 a personas naturales o jurídicas privadas para su venta o comercialización”, refiere el artículo 2 del decreto publicado el 12 de marzo en la Gaceta Oficial del Estado.
La importación y venta de Jet Fuel A-1 por parte del importador a la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional no constituye distribución mayorista; para este efecto, el importador deberá contar con las autorizaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas dependiente del Ministerio de Gobierno.
Esta importación, venta y comercialización de Jet Fuel A-1, por personas naturales o jurídicas privadas, no estará sujeta a subvención estatal.
Para el cálculo del precio referencial, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, establecerá la metodología y sobre esa base la ANH instaurará el precio referencial.
De manera adicional, el decreto “establece la alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD, para la importación de Jet Fuel A-1”.
En tanto, la “alícuota específica del IEHD para el Jet Fuel A-1 Internacional de producción nacional será de Bs/Lt. 4,24 (Cuatro 24/100 bolivianos por litro)”.
La empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional efectuará la comercialización de Jet Fuel A-1 internacional al usuario y/o cliente aeronáutico.
Asimismo, el usuario y/o cliente aeronáutico para adquirir Jet Fuel A-1 Internacional fuera de ala para uso aeronáutico, sea importado o nacional, debe tramitar su registro y autorización ante la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno, conforme normativa vigente. (ABI y EL DIARIO)
Para su venta y comercialización
Autorizan a privados importar combustible de aviación, pero con una serie de requisitos
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