domingo, septiembre 1, 2024
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Bolivia y el Derecho Nuclear

El Derecho Nuclear en nuestro país aún es un tema ignoto. Si exceptuamos alguna iniciativa del Estado sobre la materia y anuncios sobre instalación de un reactor nuclear en El Alto, continúa siendo muy limitado nuestro conocimiento sobre lo que significa la cuestión nuclear o atómica, más aún si nos referimos al Derecho Nuclear, como una disciplina poco explorada aún en Bolivia, pero muy importante y esencial en la dimensión legal de otras sociedades.
Podemos definir al Derecho Nuclear como la rama del Derecho que regula la conducta de las personas naturales o jurídicas que efectúan actividades relacionadas con materiales fisionables, la radiación ionizante y la exposición a fuentes naturales de radiación.
Como resultado de la constante transformación del Derecho Internacional Público, desde hace más de setenta años se ha desarrollado paulatinamente el Derecho Nuclear, que nos plantea esa terrible lucha entre el deber ser y el ser, desde un uso apropiado y benéfico de la energía, sin emplearla para la destrucción.
Desde los años 70, durante el gobierno de Hugo Banzer y con la expectativa creada sobre la explotación de uranio en el cerro de Cotaje del Departamento de Potosí, se pretendió delinear una incipiente legislación nacional sobre el uso de la energía nuclear, sin embargo, la iniciativa se trunca ante el fallido proyecto, que sucumbió en ese entonces ante la falta de financiamiento y la carencia de un plan serio de Estado. No obstante, para este Siglo XXI el Derecho Nuclear plantea el desarrollo del uso pacífico de la energía y tecnología nuclear, con garantía de protección y seguridad de seres humanos y medio ambiente, mediante salvaguardas y estableciendo responsabilidad por daños nucleares.
Sobre nuestra legislación constitucional sobre el tema, el Parágrafo I del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado garantiza el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. También el Parágrafo I del Artículo 378 de la CPE, que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental para el desarrollo social del país y que su aprovechamiento debe preservar el medio ambiente.
Asimismo, el artículo 344 de la Constitución prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares, por lo que el Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.
En 2019, en Bolivia a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional se ha ratificado la adhesión a dos convenciones internacionales sobre seguridad nuclear y manejo de desechos radioactivos. En uno de los documentos constitutivos sobre la Convención de Seguridad Nuclear (1994), del Organismo Internacional de Energía Atómica (IAEA), se establecieron mecanismos de defensa en las instalaciones nucleares contra potenciales riesgos radiológicos, además de la prevención y mitigación de accidentes con consecuencias radiológicas. En este caso Bolivia ha contraído obligación internacional de adoptar normas de seguridad sobre instalaciones nucleares.
La segunda Convención aprobada (de 5 de septiembre de 1997), también de la IAEA, señalaba como objetivo un alto grado de seguridad mundial en la gestión del combustible gastado y desechos radioactivos, mediante la redacción de legislación interna adecuada y con la cooperación internacional entre Estados y organizaciones multilaterales.

El autor es abogado y profesor emérito de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UMSA.

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