lunes, julio 8, 2024
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Jueces y fiscales persisten en uso arbitrario de detención preventiva

A pesar de las recomendaciones internacionales y la aprobación de nuevas leyes en Bolivia, los fiscales y jueces continúan solicitando y aplicando de manera discrecional la figura de la detención preventiva –que debería ser excepcional–, sin que exista una razón fundada, valedera y sobre todo legal para privar de libertad a una persona, señalan los abogados Eusebio Vera y Roger Valverde.
En criterio de los juristas, la aplicación de esta medida cautelar obedece a la falta de preparación y formación académica de los fiscales que en su gran mayoría no saben identificar con objetividad el delito; también a la politización y servilismo del sistema judicial que se allana a presiones del Ejecutivo y organizaciones; e incluso obedece a razones económicas como enviar más personas a las hacinadas cárceles para reproducir el circulo vicioso de abuso y corrupción que se genera en torno al sistema penitenciario.
“Los fiscales indiscriminadamente están solicitando la detención preventiva y desgraciadamente los jueces están dando curso sin ningún justificativo legal”, coinciden los juristas y advierten que estos hechos constituyen “arbitrariedades” de los funcionarios judiciales.
“Desgraciadamente ni siquiera los Tribunales de Apelación están aplicando adecuadamente la ley porque cuando uno interpone un recurso de apelación, en las cortes departamentales están haciendo exactamente lo mismo, es decir aplicando de manera arbitraria e ilegal la detención preventiva”, apuntó Valverde a ANF.
Vera recuerda que a pesar de las modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Penal con la Ley 1173 y las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), de utilizar la detención preventiva lo menos posible, las autoridades la incumplen.
Las cárceles de Bolivia se encuentran hacinadas de personas donde siete de cada diez no tiene sentencia, indicador que sitúa al país con una de las tasas más altas de Latinoamérica en detención preventiva. Esta medida cautelar es considerada como una anticipación de la condena porque vulnera el principio de presunción de inocencia, y afecta de manera drástica a quien la sufre y a sus familiares.
“No se está cumpliendo a cabalidad la normativa en vigencia, no se cumplen los estándares internaciones, esto hace que tengamos un país netamente punitivo y eso incluso va en contra de las garantías de los derechos y garantías constitucionales que están establecidas en nuestra propia Constitución Política del Estado”, enfatizó Vera a ANF.
El jurista remarcó que supuestamente estamos en un Estado garantista que sobre todo debe hacer respetar y hacer prevalecer en todo momento la presunción de inocencia, sin embargo, en Bolivia “primero se detiene y después se investiga”, es decir “estamos haciendo una usanza de la vieja escuela inquisitoria que ya no está en vigencia en el mundo entero”.
Pese a que la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal establece 10 medidas cautelares personales que se pueden aplicar solo cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible, y además existan en su contra suficientes elementos de convicción de que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, “no se da cumplimiento ni por los fiscales y menos por la autoridad que impone una medida cautelar como es el juez”.

MEDIDAS
CAUTELARES
Las medidas cautelares consideradas en la Ley 1173 son: Fianza juratoria, consistente en la promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación; obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que fije la jueza, el juez o tribunal; prohibición de concurrir a determinados lugares; prohibición de comunicarse con personas determinadas.
Además, están la fianza personal o económica que podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, o constitución de prenda o hipoteca; vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de vigilancia; Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine; detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona; y, detención preventiva únicamente en los casos permitidos por la norma.
Sin embargo, Vera advirtió que la fianza juratoria no está siendo aplicada por ninguna autoridad, y los administradores de justicia “de forma lamentable, y en detrimento de la sociedad”, continúan con el uso indiscriminado de la detención preventiva.
“El juez no hace un análisis minucioso de lo que determina el artículo 233 del Código de Procedimiento Penal que señala que la detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación de los hechos”, apuntó.
Para Valverde esta situación se agrava para el investigado debido a que el Ministerio Público tiene la “arbitraria práctica” de pasar la carga de la prueba al imputado en la audiencia de medidas cautelares, cuando quien debería demostrar que esta persona no tiene domicilio ni trabajo conocido es la Fiscalía o la parte querellante.
“Entonces, no hay un control jurisdiccional de los jueces, no controlan las actuaciones de los fiscales, todas esas arbitrariedades deberían ser controladas por los jueces porque para eso está la autoridad jurisdiccional, sin embargo, no está sucediendo eso”, cuestionó el abogado.
Vera indicó que, en esta situación, de mala aplicación de la ley por parte de los operadores de justicia, se podría corregir recurriendo a las instancias legales, usando los recursos que franquea la ley, sin embargo, “siempre chocamos con una aplicación incorrecta de la justicia”.
Considera que muchos casos, de los que particularmente él defendió, debían llevarse a nivel internacional, por la vulneración de los derechos y garantías que la propia Constitución establece.
“Algunos prefieren estas instancias porque en Bolivia no encontramos justicia, porque la mayoría de los jueces están sometidos a un poder estatal y eso hace que no exista imparcialidad, que no exista objetividad, que no exista sana crítica por parte de los administradores de justicia, que consecuentemente hacen una errónea aplicación de la normativa en vigencia”, refirió.
Para Valverde, debería ser el Tribunal Constitucional (TCP), a través de los mecanismos legales, quien se pronuncie respecto a una “interpretación adecuada respecto a las medidas cautelares”, pero también expresó sus dudas sobre esa institución porque “desgraciadamente son jueces que están sometidos a cierta presión y de repente actúan en función a esa presión”.
En ese sentido, indicó que hay muy pocas esperanzas de cambiar esta situación, respecto a la aplicación irrestricta de la detención preventiva, pero “habría que intentar llegar hasta el TCP en estos casos para que a través de esa instancia pueda interpretarse adecuadamente la aplicación de las medidas cautelares y concretamente la detención preventiva”. Aclaró que se trata de un proceso difícil y costoso.
Para Vera, además, es evidente y cierto que la administración del Régimen Penitenciario y todo su entorno de relación con fiscales, jueces, personal subalterno y policía es un “negocio terrible” que se maneja con el tema de las detenciones preventivas, y por eso las autoridades prefieren utilizar esta medida para seguir ese “círculo vicioso”.
“Este mundo de la judicialización implica un movimiento inmenso de dinero y eso es un círculo vicioso (con muchos intereses económicos que recaen en las espaldas de los privados de libertad), por eso es que quizás se pueda entender esta mala aplicación y errónea de la ley (con la detención preventiva) porque acá el que quiere estar libre lamentablemente debe hacer mucha inversión de dinero”, apuntó. (ANF)

ROGER VALVERDE, ABOGADO.
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