jueves, septiembre 5, 2024
InicioSeccionesPolíticaAñez fue presidenta de sucesión constitucional

Añez fue presidenta de sucesión constitucional

El abogado constitucionalista Gonzalo Hidalgo sostiene que Jeanine Añez fue presidenta de sucesión constitucional, y más allá de los “horrores” que se cometieron en su Gobierno, el trato que se le está dando es injusto e inhumano. Williams Bascopé afirmó que la vigencia del artículo 151 de la Constitución Política del Estado (CPE) desvirtúa el proceso y la detención de la expresidenta.
Hidalgo, apuntó que a Añez se le sigue un proceso político porque jurídicamente no hay nada, ya que la exsenadora, al momento de asumir la presidencia de la Cámara de Senadores lo hizo en base al artículo 41 del reglamento aprobado por los dos tercios del Movimiento al Socialismo (MAS).
“Lamentablemente no tenemos en Bolivia un sistema judicial independiente, lo de Añez ni siquiera es un juicio político, porque ello se da en el legislativo porque es una representación política, para mí este es un juicio arbitrario porque ella debería ser procesada por la Ley 044 (Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público), porque si es que ellos piensan que hubo golpe y que no fue presidenta, entonces no debería haber elecciones”, dijo.
Recordó que cuando Añez asumió el mando había un vacío de poder y una situación muy frágil en el país por la convulsión que había, principalmente en la ciudad de La Paz, donde las hordas habían tomado hasta las instalaciones policiales y amenazaban con una guerra civil.
Asimismo dijo que la Constitución Política del Estado (CPE) tiene vacíos, por ejemplo, porque no establece una sucesión del Vicepresidente, en caso de fallecimiento, quizá podrían interpretar que automáticamente asuma el cargo el presidente del Senado, pero ese extremo no está establecido de manera clara como el reemplazo del Presidente.

MÁS ENJUICIADA
Añez se convirtió en la expresidenta más enjuiciada ya que enfrenta siete procesos, tres en la vía ordinaria, y espera la respuesta de la Asamblea Legislativa por cuatro requerimientos acusatorios en su contra para un juicio de responsabilidades. El dictador Luis García Meza fue sentenciado a 30 años de cárcel en un caso de Corte y le iniciaron dos procesos penales que no prosperaron.
El abogado Luis Guillén que patrocina a la expresidenta precisó que debido al cuadro delicado de salud de su patrocinada, presentaron más de 10 solicitudes de cesación a la detención preventiva, Acción de Libertad y otros recursos jurídicos para que pueda defenderse en libertad o con detención domiciliaria, empero todos fueron rechazados.
Por otro lado, el periodista Iván Rada manifestó que casi todos los expresidentes de la era democrática contemporánea enfrentaron en su momento procesos, pero ninguno llegó a juicio de responsabilidades. También remarca que el maltrato que recibe Añez es una muestra de la manipulación política del sistema judicial.
El expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé, que gobernó el país entre julio de 2005 y enero de 2006, enfrentó la acusación por la entrega de 30 misiles chinos a Estados Unidos. Del caso, el exmandatario fue exonerado de ir a un juicio de responsabilidades en 2011, por decisión de la Comisión Mixta de Justica Plural Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, que solo acusó al exministro de Defensa, Gonzalo Méndez.
En 2018, Evo Morales decidió conceder amnistía a los expresidentes Jorge Quiroga y Carlos Mesa, que enfrentaban procesos por los casos Petrocontratos y Quiborax, respectivamente. La decisión del entonces mandatario, mediante Decreto Presidencial 3682, fue para no “entorpecer la demanda marítima” que desde 2013 se trataba en la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

APUNTES

El reglamento del Senado divide la presidencia, vicepresidencias, secretarías y demás comisiones y comités para las bancadas mayoritarias y minoritarias. La Presidencia corresponde formalmente al bloque mayoritario, la primera vicepresidencia también. La segunda vicepresidencia para el bloque en minoría.
Sin embargo, cuando uno de esos puestos queda vacío o “en ausencia”, se recorre de abajo hacia arriba. El primer vicepresidente puede suplir y ejercer las funciones del presidente del Senado, así como el segundo vicepresidente puede tomar el sitial del primer vicepresidente.

REGLAMENTO
DEL SENADO
El artículo 41 “(Atribuciones de la Segunda Vicepresidencia).- a) Reemplazar a la Presidenta o Presidente y a la Primera Vicepresidenta o Vicepresidente, cuando ambos se hallen ausentes por cualquier impedimento”.
Adriana Salvatierra, que era presidente del Senado y Rubén Medinacelli como primer vicepresidente dimitieron el domingo 10 de noviembre de 2019. Ya iban dos días de vacío de poder y con este artículo se activa la sucesión constitucional, además de los señalados por la Constitución Política del Estado (CPE).
“Ese artículo no dice la segunda vicepresidenta podrá reemplazar a ambos cuando se hallen ausentes, siempre y cuando corresponda al bloque mayoritario”, explicó el analista Iván Rada.
Luego, al asumir la Presidencia del Senado, Añez asume y ejerce la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
El artículo 39 del Reglamento del Senado señala: “(Atribuciones de la Presidenta o Presidente).- b) Ejercer la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en ausencia o impedimento del Presidente Nato”.
El “presidente nato”, Álvaro García Linera, ya no estaba en el país, había presentado su renuncia junto a Evo Morales.
“Es como la situación de (Eva) Copa, a quien la oposición descalificaba como usurpadora, pero en los hechos, en su calidad de presidenta del Senado ejercía la Presidencia de la ALP. Ahora dicen que no había quórum, porque además afuera había pititas paramilitares y tanques en plaza Murillo que no dejaban entrar al pueblo. Algunos legisladores del MAS, sobre todo de La Paz, llegaron a plaza Murillo, pero al ver que se estaba activando la sucesión decidieron, o les ordenaron, salir del lugar. Luego denunciarían que no había garantías para sesionar”, dijo Rada.
Finalmente -dijo Rada- se aplicaron los artículos 169 y 170 de la CPE. “Del 169 solo se refieren los masistas para decir que la sucesión alcanzaba hasta el presidente de Diputados y nunca para una segunda vicepresidenta del Senado, pero el reglamento activa los pasos para cubrir cada uno de esos puestos”, precisó.
Según Rada, en el artículo 170 de la CPE está la clave para entender que ni siquiera era necesaria dar lectura a la carta de Morales y su segundo al mando, pues se señala que ante la ausencia definitiva del presidente procede el cese de mandato.
Artículo 170: “La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato”.
“Este artículo no dice cesará en su mandato por renuncia presentada, leída y aceptada por la Asamblea Legislativa. La palabra clave fue ausencia definitiva. Morales huyó, por tanto, abandonó su mandato. Es más, no podía salir sin permiso de la Asamblea Legislativa por más de diez días, en misión oficial, se entiende que menos aún por capricho propio”, precisó.
En ese marco dijo que ni Añez “planificó” toda la convulsión con cívicos, militares, policías, activistas, prensa, la embajada, etc., para tomar el poder ni hubo “acciones no democráticas” dentro de la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -

MÁS POPULARES