viernes, agosto 16, 2024
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Constitución y Justicia Constitucional

El jurista alemán Ferdinand Lassalle alguna vez se preguntaba ¿Qué es una Constitución? y se respondía señalando que no es una simple ley, sino que es algo más, tiene mucha más profundidad, tanto social como jurídica, que engendra las demás leyes ordinarias y tienen como base a la propia Constitución, por ello también se denomina ley fundamental. Para dicho autor hay dos tipos de Constituciones: la real y la formal; la primera es más efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, simplemente es una hoja de papel.
Por su parte, el filósofo y jurista Karl Loewenstein, igualmente de origen alemán, sostenía que en el mundo existen muchos tipos de Constituciones, pero que una verdadera es aquella que de hecho se cumple, es sentida y vivida, tanto por los titulares como por los destinatarios del poder. Es normativa porque sus preceptos rigen, regulan el proceso político, de modo que son eficaces y se los debe cumplir. Por el contrario, las Constituciones declarativas o nominales son aquellas cuyo texto, por falta de condiciones adecuadas o de preparación del cuerpo social, solo es nominal y no se aplica efectivamente.
Ambos autores presentan similitudes cuando el primero dice que la Constitución es una hoja de papel y el otro que solo es nominal y no se aplica. Las Constituciones declarativas o nominales (en gran parte de nuestra historia) han sido recurrentes en el país.
Bolivia incorporó el habeas corpus en 1938 y el amparo constitucional en 1967, junto con la idea de supremacía de la Constitución, todo esto ocurrió en más de medio siglo de una forma irregular, sin embargo, dichas agregaciones no tuvieron plena vigencia debido a la presencia de gobiernos de facto.
Los cambios relevantes en este último tiempo respecto a la Constitución se han producido en casi menos de una década, este proceso de transformación se ha consolidado con la puesta en vigor de la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley del Tribunal Constitucional, que consagran el principio de legalidad, definen normas y una vía judicial especializada dedicada exclusivamente al control de constitucionalidad y, de la misma forma, en el control de convencionalidad.
Estos avances han sido impulsados con las resoluciones jurisdiccionales producidas por la autoridad constitucional, emitidas desde la inauguración del Tribunal Constitucional (1999) y su refundación en 2009, lo cual marca el carácter normativo de la ley fundamental. Esta calidad de la Constitución se hace más auténtica porque emanó de un poder constituyente.
Los esfuerzos que son realizados todavía son imperfectos, ineficaces e insuficientes, lo que se manifiesta por el bajo nivel de evolución del Estado de Derecho Constitucional, dada la desvinculación existente entre la Constitución y la sociedad, además del escaso o relativo interés en desarrollar aproximaciones científicas y tratamientos técnicos en la Justicia Constitucional.
Los problemas de carácter constitucional (infelizmente) siguen siendo resueltos a través de la negociación, la manipulación o la presión política, existe falta de observación y respeto a las normas por parte de los contendientes; también por la ausencia de una vía jurisdiccional de resolución de las controversias o de cumplimiento de las normas fundamentales, salvo contadas excepciones. A modo de ejemplo, el debido proceso (derecho a la defensa, al juez natural, la garantía de presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, etc.), que tendría que ser de aplicación obligatoria por todos los operadores de justicia, tal como manda la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Pactos Internacionales, es todavía incipiente, no se la cumple en su real dimensión. Estamos aún lejos de la aplicación efectiva de principios como: la pro-persona, pro-actione o de favorabilidad, entre otros, es urgente que de la teoría se pase a la práctica, la población lo está demandando reiteradamente.
Finalmente, las normas siempre son justiciables, las autoridades deben expresarse en ese sentido, sin hacer distinciones de alguna naturaleza. La vigencia absoluta e imparcial de una jurisdicción constitucional podría coadyuvar para una mejor Justicia Constitucional. Este cambio tiene un valor no solo para el desarrollo de la democracia, sino también para la construcción de una sociedad más justa.

El autor es politólogo – abogado y docente universitario.
rolincoteja@gmail.com

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