sábado, septiembre 28, 2024
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El Silala y el Lauca

Un escritor medianamente joven retornaba de Francia en una embarcación. Retornaba a Bolivia. Y en el trayecto su espíritu era martirizado por hondas reflexiones, hacia el año del Señor de 1908 o 1909.
Esas reflexiones las escribió en su diario, y en ellas se podía leer que a medida que se iba acercando a la patria, leía los periódicos argentinos y tal vez peruanos, donde se había filtrado el fallo del Árbitro en el juicio arbitral de fronteras entre Bolivia y la República del Perú. Este fallo, conocido como Figueroa Alcorta, porque así se llamaba el Presidente de Argentina, quien era el Árbitro de Derecho, era notoriamente desfavorable a Bolivia y le cercenaba territorio que poseía tranquilamente y sobre los cuales había exhibido aun limpios títulos. Entonces Arguedas se impacientaba por llegar a Bolivia, por escribir y denunciar la política turbulenta y seguramente a los caudillos bárbaros que habían ocasionado, directa o indirectamente, la tragedia.

LO QUE BOLIVIA DEBE DECIR Y HACER EN EL CASO SILALA, HOY
La República de Chile pide a la Corte que falle y declare que el Silala es un río de curso internacional y que por ende, de acuerdo con el Derecho Internacional y concretamente la Declaración de Montevideo sobre uso Industrial y Agrícola de los ríos internacionales, tiene derecho a utilizar, como mejor le parezca, la parte que corre por su territorio y que Bolivia no puede hacer uso industrial, agrícola o de otra naturaleza, que afecte el caudal del río y que producto de esa afectación, se vea alterado o disminuido en el curso que transcurre por territorio chileno.
Dicha Declaración de Montevideo estipula al respecto:
“2.- Los Estados tienen el derecho exclusivo de aprovechar, para fines industriales o agrícolas, la margen que se encuentra bajo su jurisdicción, de las aguas de los ríos internacionales. Ese derecho, sin embargo, está condicionado en su ejercicio por la necesidad de no perjudicar al igual derecho que corresponde al Estado vecino en la margen de su jurisdicción.
En consecuencia, ningún Estado puede, sin el consentimiento del otro ribereño, introducir en los cursos de agua de carácter internacional, para el aprovechamiento industrial o agrícola de sus aguas, ninguna alteración que resulte perjudicial a la margen del otro Estado interesado”.
En los últimos días se ha reconocido en la Corte, por parte de la delegación chilena, que los trabajos en las aguas del Silala fueron hechos mediante obras de ingeniería por la “The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company”, empresa ferrocarrilera. Se ha dicho que la Prefectura de Potosí dio autorización para la realización de dichos trabajos, en el año 1908.
Ahora bien, la Declaración de Montevideo es expresa al señalar que no se puede hacer trabajos de canalización o desviación o que afecten al otro Estado ribereño y que, en cualquier caso, dichos trabajos deben ponerse en conocimiento del otro Estado, suministrarle los datos técnicos y dicho Estado debe dar su aceptación o rechazo. No una Prefectura, sino el Estado propiamente tal, de acuerdo con su procedimiento constitucional, con aprobación del Poder Legislativo.
Entonces, en caso de fluir naturalmente alguna parte de los bofedales del Silala hacia territorio chileno, es evidente y reconocido por Chile en la Corte, que se han hecho trabajos de magnitud para canalizar las aguas del Silala y eventualmente aumentar el caudal que discurre hacia Chile, en perjuicio sensible de Bolivia. Esto en abierta violación a la Declaración de Montevideo que rige la materia. Estaríamos, en tal caso, ante una situación de hecho delicada, que la Corte debe encauzar por las vías del Derecho. En este caso los trabajos ilegales realizados en el Silala deben ser deshechos, aun cuando disminuya así el caudal que actualmente pasa a Chile, país que, en caso de demostrarse que cierta parte de los bofedales pasan naturalmente hacia territorio chileno, tiene derecho de utilizar, pero no de realizar unilateralmente trabajos en sus aguas, que perjudiquen al otro Estado y en cualquier caso, debe denunciar las obras que planee realizar, aportar los datos técnicos suficientes y, en su caso, el otro Estado, dar su consentimiento o no para la realización de dichas obras.

EL SILALA Y EL LAUCA
Bolivia debe hacer notar que, en el año 1962, el gobierno chileno realizó la desviación del río Lauca, curso de agua cuyo carácter internacional nunca estuvo en duda. En este caso el Lauca nace en Chile y desemboca naturalmente en Bolivia. El presidente de Chile, Jorge Alessandri, ordenó el 14 de abril de 1962 que empiece la desviación, a través de trabajos de captación y obras de ingeniería planeadas desde la década de 1930.
En el Lauca Chile violó la Declaración de Montevideo y mal puede hoy pedir que se respete el Derecho Internacional, cuando está aún materializándose el perjuicio a Bolivia con la desviación del río Lauca y la consiguiente desecación del lago Coipasa en Oruro, la privación de agua para uso agrícola, industrial y familiar a las poblaciones de Sabaya, Huachacalla o Chipaya, entre otras, del Departamento de Oruro, por donde pasaba el agua que da vida, agua del río Lauca y que se vio severamente disminuido en su cauce a raíz de dicha desviación.
Esto es lo que debe abordarse hoy, de cara al caso aguas del Silala, de manera imperiosa.
Esto abordamos con profundidad en la tercera edición ampliada de nuestro libro “Del Loa al Paposo. Nuestra cuestión con Chile”, que acaba de salir de las prensas, así como la cuestión del Pacífico, que es la madre de estos asuntos, pendiente a la fecha y cuyo verdadero trasfondo no se ha expuesto en ningún escenario y en nuestro “Del Loa al Paposo” mostramos.

henriosal@hotmail.com

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