domingo, septiembre 29, 2024
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Aprueban proyecto de ley que endurece penas para administradores de justicia

La Cámara de Diputados aprobó anoche el proyecto de ley que establece modificaciones al Código Penal, Código de Procedimiento Penal y al Código de Ejecución Penal y Supervisión.
La norma tiene como objetivo promover una justicia con mayor transparencia para víctimas de feminicidio, infanticidio y violaciones, a través del endurecimiento de penas para administradores de justicia que favorezcan a imputados por los delitos mencionados.

CAMBIOS
La propuesta de ley plantea la modificación del artículo 173 sobre prevaricato, para ampliar la pena de privación de libertad hasta los 20 años para los jueces o fiscales que dictaminen resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y otras normas, en casos de feminicidio, violación e infanticidio. La pena por este delito actualmente es de cinco a 10 años.
En cuanto a los cambios en el artículo 174 referido a los consorcios, las sanciones de cinco a 10 años solo alcanzaban a jueces, fiscales, abogados y otros auxiliares del servicio de justicia que buscan beneficios económicos de manera ilegal; con el proyecto de ley, esta pena aplicará también a magistrados, vocales, conciliadores, abogados, policías, peritos, médicos y trabajadores sociales.
El proyecto de ley también establece modificaciones al artículo 231, para que los imputados por feminicidio, infanticidio y violación, no puedan gozar de otras medidas cautelares que no sea la detención preventiva.
También proyecta cambios en el artículo 239 para que la persona privada de libertad por hechos de feminicidio, violación o infanticidio, que se encuentre con enfermedad grave o estado terminal, pueda solicitar la cesación de las medidas cautelares siempre y cuando acredite mediante un certificado médico emitido por el Instituto de Investigación Forense (IDIF).
Asimismo, traza modificaciones al artículo 93 de Enfermedades Graves y Contagiosas, estableciendo que el IDIF será la entidad encargada de realizar el dictamen médico, en caso de privados de libertad que hayan sido condenados por los delitos de feminicidio, infanticidio o violación. La misma determinación aplica en el caso de la Detención Domiciliaria, que se regula en el artículo 196.
También modifica el artículo 174, indicando que la libertad condicional no procederá en estos tres delitos.

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