viernes, septiembre 27, 2024
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La justicia constitucional de la libertad

La Justicia Constitucional de la libertad tiene que ver con la protección o una tutela superlativa de los derechos fundamentales, no es lo único que hace en el marco de un Estado sometido a la Constitución Política, sin embargo, es una de las funciones más importantes de la Justicia Constitucional.
El constitucionalista italiano Mauro Cappelletti fue quien por primera vez hizo mención sobre la Jurisdicción Constitucional de la libertad, señalando que es el “medio cabal de control jurisdiccional para tutelar cumplidamente la superioridad de algunos derechos fundamentales y su inderogabilidad. La Jurisdicción Constitucional de la libertad constituye la parte más interesante de la Jurisdicción Constitucional, científicamente, y desde el punto de vista práctico, la más justificada”.
Este autor abordó el tema de la jurisdicción constitucional de la libertad en una doble dimensión. Por una parte, en sus múltiples estudios comparativos analizó los instrumentos de protección de los “derechos de libertad” en el ámbito nacional de los Estados; y por otra, como una manifestación supranacional o transnacional del fenómeno, también, hizo el estudio de las jurisdicciones internacionales que paulatinamente se fueron consolidando para proteger los derechos humanos previstos en determinados instrumentos internacionales, especialmente ante el desarrollo del derecho comunitario y la consolidación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo. Esta última preocupación fue muy novedosa al sentar bases para el estudio del derecho procesal transnacional.
Según el jurista mexicano Joaquín Brage Camazano, la Jurisdicción Constitucional de la libertad equivale a decir derecho procesal “constitucional” de la libertad, la cual está destinada a garantizar los derechos fundamentales y, por ende, los derechos humanos que tienen un alcance universal. Sostiene que “los Estados admiten aún con gran dificultad una autoridad judicial superior, extraestatal, que pueda imponer sus decisiones, y mucho menos que los particulares puedan acudir, tras haber agotado los recursos del derecho interno, a esas instancias superiores a intentar la satisfacción de sus pretensiones”.
Por lo expuesto, se llega a inferir que el objeto de la Justicia Constitucional de la libertad es la protección o tutela de los derechos fundamentales, la que conduce a dos cuestiones:
¿Qué se debe entender por derechos fundamentales, según las teorías? y ¿Cuáles son los derechos fundamentales que están plasmados en la Constitución Política del Estado Plurinacional?
El tratamiento de estos dos aspectos es muy importante para la comprensión de la Justicia Constitucional de la Libertad en el caso de Bolivia, por dos motivos:
La primera, referido a los enfoques teóricos de los derechos fundamentales, permiten disponer de una concepción para la identificación, la valoración y en análisis de la Justicia Constitucional de la libertad.
La segunda, la descripción de las normas de los derechos fundamentales proporciona, por un lado, los parámetros del control de constitucionalidad, para el ejercicio de la Justicia Constitucional de la libertad y, por otro, las unidades de análisis necesarias para su estudio o conocimiento científico.
Finalmente, para la materialización efectiva de estos elementos es necesario que no haya intromisión del Órgano Ejecutivo en el Judicial, que los operadores de justicia actúen en observancia a la deontología (ciencia que versa sobre el conjunto de principios éticos y deberes relacionados con un oficio, profesión o bien un ámbito laboral), y tal como indica el propio Brage Camazano, lo importante es que los tribunales, nacionales o internacionales, gocen de independencia e imparcialidad que permita considerarlos en general, de hecho y de derecho, como verdaderos tribunales, como una auténtica jurisdicción.

El autor es politólogo – abogado y docente universitario.

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