martes, septiembre 3, 2024
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Cerremos la Defensoría hasta que el pueblo elija directamente a su titular

Cuando transcurría el primer semestre del año 1994, se realiza el Seminario Internacional del Ombudsman o Defensor de Pueblo, en las instalaciones del Hotel Plaza de la ciudad de La Paz, con la participación de diferentes instituciones estatales, como el Parlamento, la policía, universidades, entre otros, así como de representantes de los diferentes sectores, entre ellos el campesinado, gremiales, etc., siendo uno de sus principales determinaciones: “que sea el pueblo quien elija directamente a su Defensor y se conforma una comisión para la elaboración de una propuesta de ley con representación del Parlamento, del Gobierno y de los sectores sociales”.
Durante el mismo año de 1994, una Reforma Constitucional incorpora la institución del Defensor del Pueblo, en el Titulo Cuarto de Defensa a la Sociedad en el Capítulo II al Defensor del Pueblo, como una nueva institución de defensa de los Derechos Fundamentales de los bolivianos y posteriormente se promulga la Ley No.1.818 de 22 de diciembre de 1997 de creación del Defensor del Pueblo.
En cuanto a la suplantación de la voluntad del pueblo de elegir directamente a su defensor, se inicia con la promulgación de la Ley del Defensor del Pueblo No.1.818, que en su artículo 6 determina: “…El Congreso Nacional elegirá al titular del Defensor del Pueblo por dos tercios de votos de los miembros presentes. Ejercerá sus funciones por cinco años y pueden ser reelectos por una sola vez…”.
Posteriormente y como si fuera poco, el engaño se consolida en la actual Constitución a través del Artículo 220 que determina: “La Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos”.
De esta forma por mandato constitucional y la Ley de Defensor del Pueblo N° 1.818, se excluye deliberadamente al pueblo boliviano en la elección de su Defensor, privándole el derecho a ejercer una democracia directa y participativa en su elección, vulnerándose el derecho legítimo de participación directa y el principio de soberanía popular. Cuando el partido político con mayoría parlamentaria impone a alguien con afinidad al partido político gobernante de turno, esta autoridad carece de independencia y legitimidad.
Como quiera que el pueblo no elige a su Defensor del Pueblo directamente, por tanto, este personaje y su institución no representan al pueblo, aunque en su denominación se atribuya como tal “Defensor del Pueblo”. En la práctica, esta institución no tiene relación de dependencia con el pueblo, pero sí con el partido político que lo ha elegido. En los hechos, tiene más una relación de subordinación con el partido político que lo haya seleccionado y nominado por mayoría parlamentaria. Por tanto, carece de capacidad e imparcialidad y, sobre todo, de representatividad y legitimidad. Mientras tanto, por ahora el supuesto Defensor del Pueblo elegido por los senadores y diputados de un partido político, en este caso del partido azul, se constituye en defensor del partido político que lo elige y no del pueblo, como se ha constatado durante estos últimos años.
Actualmente, Nadia Cruz, quien ha ingresado por la ventana, permanece sin descaro en el interinato de la institución, usurpando la titularidad de la Defensoría, arrogándose un cargo que no le corresponde, bajo ninguna circunstancia legítima.
Como quiera que le elección del Defensor del Pueblo ha fracasado en la Asamblea Legislativa Plurinacional, una reciente resolución judicial emplaza su elección en un lapso de 70 días y otorga al Presidente de la República la potestad de nombrar al Defensor, al Contralor y otras autoridades, transgrediendo las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional por dos tercios, con lo que estaríamos ingresando a un proceso dictatorial.
Ante todas estas circunstancias anómalas, no se justifica ni tiene razón de ser ni mucho menos sentido que siga funcionando una institución que se arroga la representación del pueblo que jamás le ha otorgado esa potestad, ni mucho menos haya elegido a su Defensor directamente, por el contrario, se ha impuesto una burda suplantación de la voluntad popular.
Por ahora, lo que se tiene que hacer con esta institución es cerrarla, es decir, dejar en suspenso las funciones y todas sus actividades hasta que el pueblo sea quien elija directamente a su Defensor, pero sin intermediarios, como son los diputados y senadores de la ALP. Previamente, se tiene que modificar la Constitución y la Ley del Defensor del Pueblo, para que realmente el mismo pueblo elija a su Defensor que haga prevalecer el mandato constitucional y no sea un defensor y operador del partido en función de gobierno.

El autor es Coordinador General del Foro Indígena de Bolivia.

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